ART. 1º— Modifíquese el artículo 14 de la Resolución CREG 138 de 2013 así:

“ART. 14.—Costo de comercialización de gas combustible. El costo de comercialización corresponderá a los cargos de comercialización fijo y variable que hayan sido aprobados para el área de servicio exclusivo de acuerdo con la metodología que sea establecida por la CREG para la remuneración de la actividad de comercialización en las áreas de servicio exclusivo. En caso de que no se haya expedido una nueva metodología y una vez entre en vigencia la presente resolución, se continuará aplicando el cargo de comercialización que se encuentra definido en la Resolución CREG 057 de 1996, el cual la empresa de comercialización podrá llevarlo a la fórmula tarifaria como cargo variable o como cargo fijo”.