Por la cual se modifica la Resolución CREG 138 de 2013
La Comisión de Regulación de Energía y Gas
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y de acuerdo con el Decreto 2253 de 1994 y,
CONSIDERANDO QUE:
El numeral 2.4 del artículo 2º de la Ley 142 de 1994 establece que el Estado intervendrá en los servicios públicos, para entre otros, el logro de la prestación continua ininterrumpida del servicio, sin excepción alguna, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico o económico que así lo exijan.
Según lo previsto en la Ley 142 de 1994, en su artículo 18, todas las personas jurídicas están facultadas para hacer inversiones en empresas de servicios públicos.
El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, atribuye a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la facultad de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
Mediante la Resolución CREG 138 de 2013 se establecen las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería en las áreas de servicio exclusivo.
A través de la comunicación con radicado CREG E-2013-0010224 del 7 de noviembre de 2013 las empresas Efigas S.A. ESP, Gases de Occidente S.A. ESP, Gas Natural Cundiboyacense S.A ESP y Alcanos de Colombia S.A. ESP manifiestan algunas inquietudes sobre la aplicación de lo dispuesto en la Resolución CREG 138 de 2013 especialmente en lo relacionado con el Kst causado.
De conformidad con el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en relación con el considerando anterior, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras, sin que ello implique cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, ésta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.
Teniendo en cuenta los análisis efectuados tras recibir las inquietudes, la comisión considera necesario hacer un ajuste a la Resolución CREG 138 de 2013 en relación con el cargo de comercialización, la determinación del Kst causado y sobre la vigencia de la resolución.
A través de la Resolución CREG 185 de 2013, se ordenó hacer público un proyecto de resolución de carácter general “Por la cual se modifica la Resolución CREG 138 de 2013”.
De la Resolución CREG 185 de 2013 se recibieron comentarios los cuales fueron atendidos en el Documento CREG 147 de 2013.
En cumplimiento de lo establecido en la Ley 1340 de 2009, el artículo 8º del Decreto 2897 de 2010 y la Resolución SIC 44649 de 2010, la CREG procedió a dar respuesta al cuestionario expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio SIC, encontrando que el presente acto no requiere ser remitido a la SIC por no tener incidencia en la libre competencia.
Según lo previsto en el artículo 9º del Decreto 2696 de 2004, concordante con el artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la regulación que mediante la presente resolución se adopta ha surtido el proceso de publicidad previo correspondiente según las normas vigentes, garantizándose de esta manera la participación de todos los agentes del sector y demás interesados.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 586 del 27 de diciembre de 2013, acordó expedir la presente resolución.
RESUELVE: