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ART. 150.—De los cobros inoportunos. Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario Conc.; LEY 142 DE 1994 (V) -* Art. 149 ;
Comentarios — El aparte “error, omisión” fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-060 de 1 de febrero de 2005, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Rentería. — Sobre este artículo se pueden consultar los siguientes conceptos emitidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios: — Finalidad del artículo 150 de la ley 142 de 1994: Concepto SSPD 20021300000609. — Beneficio de revisión a favor de las ESP: “Servicios Públicos Domiciliarios. Actualidad Jurídica”, Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Tomo II, pág. 214. — Cobros inoportunos: Concepto SSPD 19991300000547. — Improcedencia del cobro de actualización de tarifas congeladas durante varios años: Concepto SSPD 20031300000012. Conseptos super servicios — Concepto unificado SSPD 03 de 2009, numeral 5 — Concepto unificado SSPD 21 de 2010: "(...) la finalidad de la norma, más que sancionar la negligencia de la empresa y obligarla a facturar oportunamente, es que el usuario tenga la garantía que lo que se le cobra corresponda a los consumos del período facturado, y no se convierta en práctica ordinaria la acumulación de cuentas anteriores de manera injustificada, que haga imposible su posterior verificación y pago. En otras palabras, lo que la ley pretende es que solo de manera excepcional las empresas facturen servicios que no corresponden al del período de lectura inmediatamente anterior a la expedición de la factura. (...)" .
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