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ART. 1º—Modifíquese el artículo 12 de la Resolución CREG 137 de 2013, el cual quedará así: “ART. 12.—Costo de distribución de gas combustible. El costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el mercado relevante de distribución de acuerdo con el tipo de usuario y a la metodología establecida en la resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan. PAR. 1º—Hasta que entre en vigencia la nueva metodología de remuneración de la actividad de distribución y se aprueben los cargos correspondientes a cada mercado relevante de distribución, el cargo de distribución será afectado por el fpc que se determina así: Donde: fpcm,i,j: Factor multiplicador de poder calorífico. PCpondm,i,j: Promedio mensual del poder calorífico ponderado de los diferentes gases que abastecen el mercado relevante de comercialización i y atendido por el comercializador j Expresado en BTU/PC. Una vez expedida la nueva metodología de remuneración de la actividad de distribución y se aprueben los cargos a cada mercado relevante de distribución, el fpcm,i,j será igual a uno. PAR. 2º—Para los mercados de comercialización donde se preste el servicio con Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería, el fpc será igual a uno.
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