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ART. 1º. — Opción para modificar el precio de los contratos de un (1) año suscritos en 2014. Las partes de los contratos de suministro de gas natural bajo las modalidades firme, de firmeza condicionada y de opción de compra, con duración de un (1) año, celebrados en el año 2014 como resultado de la aplicación de los mecanismos de comercialización definidos en la Resolución CREG 089 de 2013 (fué sustituída por la Res. 114/2017),podrán, de común acuerdo, revisar el precio pactado entre las partes y, de así preverlo entre las partes, podrán darle aplicación al nuevo precio desde el 1 de diciembre de 2014. En el evento que se suscriban estos acuerdos, los productores enviarán copia de los mismos a la Comisión.
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