Por la cual se establece una opción para que las partes de los contratos de suministro de gas natural en las modalidades firmes, de firmeza condicionada y de opción de compra, acuerden modificar el precio de los contratos de un (1) año suscritos en 2014 y modificar la ecuación de actualización de los precios de los contratos de cinco (5) años suscritos en 2013.
Nota del editor: - Derogada por agotamiento de su contenido.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y
C O N S I D E R A N D O Q U E:
Mediante la Resolución CREG 089 de 2013, la CREG expidió disposiciones relacionadas con los aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural. La resolución mencionada contiene el conjunto de disposiciones aplicables a las negociaciones del suministro y del transporte del gas natural utilizado efectivamente como combustible que se realicen en el mercado primario y en el mercado secundario.
En el artículo 16 de la Resolución CREG 089 de 2013 se establece que los precios pactados en los contratos de suministro bajo las modalidades firme, de firmeza condicionada y de opción de compra, sólo se actualizarán anualmente con base en las ecuaciones establecidas en el anexo 4 de la Resolución CREG 089 de 2013.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Resolución CREG 089 de 2014, entre el 22 de septiembre y el 3 de octubre de 2014 se celebraron contratos de suministro de gas natural como resultado de negociaciones directas entre los vendedores y los compradores de este hidrocarburo.
El resultado de las mencionadas negociaciones llevó a que el precio promedio ponderado del gas natural proveniente de los campos de La Guajira fuera superior en un 25% al precio promedio ponderado resultante de las negociaciones realizadas en 2013 para los mismos campos. Las ecuaciones establecidas en el anexo 4 de la Resolución CREG 089 de 2013, utilizadas para actualizar los precios pactados en los contratos de suministro bajo las modalidades firme, de firmeza condicionada y de opción de compra, llevan a que el incremento en precios observado en el año 2014 se traslade a los precios de los contratos pactados en 2013.
En razón a circunstancias que escapan de la órbita de competencia de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la tasa representativa del mercado pasó de $2.050,52 por dólar a $2.206,19 por dólar entre el 31 de octubre y el 30 de noviembre de 2014, y la tasa representativa del mercado pasó de $2.206,19 por dólar a $2.297,14 por dólar entre el 1 de diciembre y el 21 de diciembre de 2014.
La tarifa de gas natural al usuario final incluye las componentes de producción, de transporte, de distribución y de comercialización. El precio de la componente de producción, o el precio que se paga al productor de gas, y alrededor del 70% del precio de la componente de transporte están expresados en dólares. Por lo anterior, la mencionada variación de la tasa representativa del mercado aumenta de manera ostensible la tarifa final del servicio de gas natural.
Mediante la Resolución CREG 173 de 2014 la Comisión ordenó publicar un proyecto de resolución de carácter general “Por la cual se establece una opción para que vendedores y compradores acuerden diferir y modificar la aplicación de la actualización del precio del gas natural en los contratos pactados en 2013”. Esta publicación se hizo en el portal web de la entidad el día 22 de diciembre de 2014.
Los productores, distribuidores y grandes comercializadores de gas natural, en reuniones con el Ministerio de Minas y Energía, analizaron los impactos de la resolución propuesta por la Comisión y otras alternativas para aliviar los efectos de la indexación de los contratos de suministro de gas natural bajo las modalidades firme, de firmeza condicionada y de opción de compra, y como conclusión solicitaron una opción para modificar el precio de los contratos de un (1) año suscritos en 2014 y para modificar la ecuación de actualización de los precios de los contratos de cinco (5) años suscritos en 2013.
La Comisión encuentra viable establecer la opción para que las partes de los contratos de suministro de gas natural referidos acuerden modificar el precio de los contratos de un (1) año suscritos en 2014 y modificar la ecuación de actualización de los precios de los contratos de cinco (5) años suscritos en 2013.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2897 de 2010, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, no es necesaria remitir el presente acto administrativo a la Superintendencia de Industria y Comercio, ya que no afecta en manera alguna la libre competencia entre los agentes del mercado de gas natural. En el Documento CREG 104 del 26 de diciembre de 2014 se trascribe el cuestionario al que se refiere el artículo 5 del Decreto 2897 de 2010.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la sesión No. 636 de 2014.
R E S U E L V E: