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ART. 1º— Contribución de las empresas termoeléctricas. La tarifa de la contribución que según las Leyes 142 de 1994, 223 de 1995 y 286 de 1996, debe pagarse sobre el valor de las compras de gas natural que utilicen las empresas generadoras de electricidad a base de ese bien, será igual a cero.
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