RESOLUCIÓN CREG 065 DE 1996 (V) -*

Fecha de publicación en el diario oficial: 13 SEPT. 1996 / Última actualización del editor: 31 ENE. 2022.

 

Por la cual se dictan normas relativas a la contribución de solidaridad sobre las compras de gas natural que realicen las empresas de generación termoeléctrica

 

La Comisión de Regulación de Energía y Gas,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994  y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.  

 

C O N S I D E R A N D O:

Que según la Ley 142 de 1994, en particular lo dispuesto por el artículo 73 numeral 23, en concordancia con la Ley 223 de 1995, artículo 95,  corresponde a la Comisión definir cuáles son, dentro de las tarifas existentes al entrar en vigencia la primera de esas leyes, los factores que se estaban aplicando para dar subsidios a los usuarios de los estratos inferiores, con el propósito de que esos mismos factores se destinen a financiar los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos.

Que realizado el estudio correspondiente a julio 11 de 1994, fecha en que entró a regir la Ley 142 de 1994, se observó que  el costo del gas natural para las empresas que generan electricidad a base de ese bien, no incluía un factor que reuniera las condiciones a que se refiere el considerando anterior.

Que según el Decreto 1404 de 1996, corresponde a la Comisión  de Regulación de Energía y Gas calcular los costos, los correspondientes excedentes y los promedios nacionales, cuando a ello hubiere lugar.  

R E S U E L V E : 

ART. 1º  Contribución de las empresas termoeléctricas. La tarifa de la contribución que según las Leyes 142 de 1994, 223 de 1995 y 286 de 1996, debe pagarse sobre el valor de las compras de gas natural que utilicen las empresas generadoras de electricidad a base de ese bien, será igual a cero.

Conc.; LEY 142 DE 1994 (V) -* Art. 89 ; . LEY 286 DE 1996 (V) Art. 1 ; Art. 5 ; . LEY 632 DE 2000 (V) Art. 4 ; Art. 5 ; Art. 6 ;

ARTÍCULO 2o.: Vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.