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ART. 3º— Tarifas del servicio de energía eléctrica para los consumos de subsistencia de los usuarios clasificados en los estratos 1 y 2. Para dar aplicación al subsidio previsto en el Artículo 116 de la Ley 812 de 2003, las tarifas para los consumos de subsistencia de los usuarios de los estratos 1 y 2 del servicio de energía eléctrica se calcularán de la siguiente forma:
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