Índice Normativo
| Energía Eléctrica Sistema Interconectado Nacional (Resolución CREG-031 de 1997 o aquellas que la modifiquen, aclaren o sustituyan) |
: Es el Costo Unitario de Prestación del Servicio de Energía Eléctrica ($/kWh), en el nivel de tensión n, para el período i (año t, mes m). |
| Energía Eléctrica Zonas No-Interconectadas (Resoluciones CREG-077 y 082 de 1997 o aquellas que la modifiquen, aclaren o sustituyan) |
: Es el Costo de Prestación del Servicio del Energía Eléctrica para Zonas No-Interconectadas ($/kWh), en el período i (año t, mes m). |
| Energía Eléctrica para Archipiélago de San Andrés y Providencia (Resolución CREG-073 de 1998 o aquellas que la modifiquen, aclaren o sustituyan) | : Es el Costo Unitario de Prestación del Servicio de Energía Eléctrica para Archipiélago de San Andrés y Providencia, en el nivel de tensión n, ($/kWh) en el período i (año t, mes m). |
| Gas Combustible por Red de Tuberías (Resolución CREG-057 de 1996 o aquellas que la modifiquen, aclaren o sustituyan) | : Es el Costo Promedio Máximo equivalente del Servicio de Gas Natural ($/m3), para el estrato e.![]() Donde: CV = Cargo variable CF = Cargo fijo (Artículo 107 Resolución CREG 057 de 1996) : Consumo promedio facturado de cero hasta el consumo de subsistencia en el mes (m-1) correspondiente al estrato e. |
| Gas Combustible por Red de Tuberías (Resolución CREG-007 de 2000 o aquellas que la modifiquen, aclaren o sustituyan) | MsmEq: Es el Costo Promedio Máximo equivalente del servicio de Gas Natural ($/m3), para el estrato e.![]() Donde: CVr m = Cargo Variable Máximo Unitario en $/m3 aplicable a Usuarios residenciales en el mes m. CFr m = Cargo Fijo Máximo Unitario en $/factura aplicable a Usuarios residenciales en el mes m. (Artículo 10 Resolución 007 de 2000) : Consumo promedio facturado de cero hasta el consumo de subsistencia en el mes (m-1) correspondiente al estrato e. |
| Gas Combustible por Red de Tuberías (Resolución CREG-011 de 2003 o aquellas que las modifiquen, aclaren o sustituyan) | MEqm,e: Es el Costo equivalente de Prestación del Servicio de Gas Combustible por Red ($/m3), en el mes m para el estrato e.![]() Donde: : Es el Cargo Variable Máximo del Servicio de Gas Combustible por Red ($/m3), en el mes m para el primer rango de consumo. : Es el Cargo Fijo Máximo del Servicio de Gas Combustible por Red ($/factura) en el mes m.(Art. 32 Resolución CREG 011 de 2003) : Consumo promedio facturado de cero hasta el consumo de subsistencia en el mes (m-1) correspondiente al estrato e. |
PAR. 2º— El monto de subsidio por usuario de que trata el presente artículo se determinarán con la siguiente fórmula:

Donde:
Corresponde al Consumo facturado al usuario del estrato e, de
cero hasta el consumo de subsistencia en el mes m.
PAR. 3º— La aplicación de los subsidios con base en el factor calculado en la forma prevista en este artículo, estará sujeta a lo que dispongan el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos de la Nación - Ministerio de Minas y Energía, la Nación y las entidades territoriales sobre asignación de recursos, de acuerdo con la facultad que les otorga el artículo 116 de la Ley 812 de 2003, y podrá aplicarse para liquidaciones pendientes.
ART. 6º— Actualización del costo de prestación del servicio para liquidar consumos distintos a los previstos en el artículo 116 de la ley 812 de 2003. La actualización del Costo de Prestación del Servicio para liquidar los consumos superiores al consumo de subsistencia de los usuarios de estratos 1 y 2, y los consumos de los demás usuarios regulados, de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y de gas combustible por redes de tubería, se continuará haciendo en la forma prevista en el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994 y la Resolución CREG-112 de 2001.
ART. 7º— Ssubsidios en zonas no interconectadas y el Archipielago de San Andrés y providencia para estrato 3. Para alcanzar los límites legales en materia de subsidios a los usuarios de estrato 3, ubicados en las Zonas No Interconectadas y en el Departamento de San Andrés y Providencia se continuará aplicando el programa establecido en la Resolución CREG-117 de 2000, y dentro del plazo previsto en la Ley 632 de 2000.
ARTÍCULO 8. VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. La presente resolución regirá desde su publicación en el Diario oficial y perderá su vigencia en el año 2006, cuando termine el periodo de aplicación de los subsidios previsto en el Artículo 116 de la Ley 812 de 2003.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE






no se originará el otorgamiento del subsidio previsto en el artículo
: Es el Costo Unitario de Prestación del Servicio de Energía Eléctrica ($/kWh), en el nivel de tensión n, para el período i (año t, mes m).
: Es el Costo de Prestación del Servicio del Energía Eléctrica para Zonas No-Interconectadas ($/kWh), en el período i (año t, mes m).
: Es el Costo Unitario de Prestación del Servicio de Energía Eléctrica para Archipiélago de San Andrés y Providencia, en el nivel de tensión n, ($/kWh) en el período i (año t, mes m).
: Es el Costo Promedio Máximo equivalente del Servicio de Gas Natural ($/m3), para el estrato e.
: Consumo promedio facturado de cero hasta el consumo de subsistencia en el mes (m-1) correspondiente al estrato e.
: Consumo promedio facturado de cero hasta el consumo de subsistencia en el mes (m-1) correspondiente al estrato e.
: Es el Cargo Variable Máximo del Servicio de Gas Combustible por Red ($/m3), en el mes m para el primer rango de consumo.
: Es el Cargo Fijo Máximo del Servicio de Gas Combustible por Red ($/factura) en el mes m.
: Consumo promedio facturado de cero hasta el consumo de subsistencia en el mes (m-1) correspondiente al estrato e.