Índice Normativo
Energía Eléctrica Sistema Interconectado Nacional (Resolución CREG-031 de 1997 o aquellas que la modifiquen, aclaren o sustituyan) |
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Energía Eléctrica Zonas No-Interconectadas (Resoluciones CREG-077 y 082 de 1997 o aquellas que la modifiquen, aclaren o sustituyan) |
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Energía Eléctrica para Archipiélago de San Andrés y Providencia (Resolución CREG-073 de 1998 o aquellas que la modifiquen, aclaren o sustituyan) | ![]() |
Gas Combustible por Red de Tuberías (Resolución CREG-057 de 1996 o aquellas que la modifiquen, aclaren o sustituyan) | ![]() ![]() Donde: CV = Cargo variable CF = Cargo fijo (Artículo 107 Resolución CREG 057 de 1996) ![]() |
Gas Combustible por Red de Tuberías (Resolución CREG-007 de 2000 o aquellas que la modifiquen, aclaren o sustituyan) | MsmEq: Es el Costo Promedio Máximo equivalente del servicio de Gas Natural ($/m3), para el estrato e.![]() Donde: CVr m = Cargo Variable Máximo Unitario en $/m3 aplicable a Usuarios residenciales en el mes m. CFr m = Cargo Fijo Máximo Unitario en $/factura aplicable a Usuarios residenciales en el mes m. (Artículo 10 Resolución 007 de 2000) ![]() |
Gas Combustible por Red de Tuberías (Resolución CREG-011 de 2003 o aquellas que las modifiquen, aclaren o sustituyan) | MEqm,e: Es el Costo equivalente de Prestación del Servicio de Gas Combustible por Red ($/m3), en el mes m para el estrato e.![]() Donde: ![]() ![]() (Art. 32 Resolución CREG 011 de 2003) ![]() |
PAR. 2º— El monto de subsidio por usuario de que trata el presente artículo se determinarán con la siguiente fórmula:
Donde:
Corresponde al Consumo facturado al usuario del estrato e, de
cero hasta el consumo de subsistencia en el mes m.
PAR. 3º— La aplicación de los subsidios con base en el factor calculado en la forma prevista en este artículo, estará sujeta a lo que dispongan el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos de la Nación - Ministerio de Minas y Energía, la Nación y las entidades territoriales sobre asignación de recursos, de acuerdo con la facultad que les otorga el artículo 116 de la Ley 812 de 2003, y podrá aplicarse para liquidaciones pendientes.
ART. 6º— Actualización del costo de prestación del servicio para liquidar consumos distintos a los previstos en el artículo 116 de la ley 812 de 2003. La actualización del Costo de Prestación del Servicio para liquidar los consumos superiores al consumo de subsistencia de los usuarios de estratos 1 y 2, y los consumos de los demás usuarios regulados, de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y de gas combustible por redes de tubería, se continuará haciendo en la forma prevista en el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994 y la Resolución CREG-112 de 2001.
ART. 7º— Ssubsidios en zonas no interconectadas y el Archipielago de San Andrés y providencia para estrato 3. Para alcanzar los límites legales en materia de subsidios a los usuarios de estrato 3, ubicados en las Zonas No Interconectadas y en el Departamento de San Andrés y Providencia se continuará aplicando el programa establecido en la Resolución CREG-117 de 2000, y dentro del plazo previsto en la Ley 632 de 2000.
ARTÍCULO 8. VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. La presente resolución regirá desde su publicación en el Diario oficial y perderá su vigencia en el año 2006, cuando termine el periodo de aplicación de los subsidios previsto en el Artículo 116 de la Ley 812 de 2003.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE