ART. 1º. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2º  de Decreto 1524 de 1994, delegase en la Comisión de Regulación de Energía y Gas las funciones  presidenciales a las que se refiere el artículo 68, y las disposiciones  concordantes de la Ley 142 de 1994, "por la cual se establece el régimen de los  servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones", para que las  ejerza en la forma prevista en esta Ley, en relación con los servicios públicos  respectivos.