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Artículo 1o. No estarán sometidas a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, las resoluciones de carácter general que regulen temas que se enmarquen en los siguientes criterios: 3. Las que tengan como fin regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía cuando las condiciones de libre competencia, y en general de normal funcionamiento del mismo, se vean alteradas o amenazadas por prácticas monopolísticas, restrictivas de la competencia o de abuso de posición dominante, y sea necesaria y urgente la intervención inmediata del regulador para evitar que se trasladen a los usuarios costos impuestos por la utilización abusiva de la posición dominante en el mercado. 5. Las que corrijan errores aritméticos o de hecho que no incidan en el sentido de la decisión. 6. Las que corrijan de oficio graves errores de cálculo en las fórmulas tarifarias.
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