Por la cual se definen los criterios, así como los casos en los cuales las disposiciones sobre publicidad de proyectos de resoluciones contenidas en el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004 no serán aplicables a resoluciones de carácter general que expidala Comisión de Regulación de Energía y Gas
La Comisión de Regulación de Energía y Gas
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y el Decreto 2696 del 24 de agosto de 2004 y,
C O N S I D E R A N D O:
Que el Decreto 2696 del 24 de agosto de 2004 "Por el cual se definen las reglas mínimas para garantizar la divulgación y la participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación", dispone en el Artículo 9 que "Las Comisiones harán público en su página web, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 11 del presente decreto";
Que el parágrafo del citado artículo establece que cada Comisión definirá y hará públicos los criterios, así como los casos en los cuales las disposiciones de la norma trascrita no serán aplicables a resoluciones de carácter general;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en la Sesión No. 246 del 14 de diciembre de 2004, definió los criterios y los casos en los cuales no serán aplicables las disposiciones del artículo 9 del Decreto 2696 de 2004 y acordó expedir la presente resolución;
R E S U E L V E: