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ART. 3º— Vigilancia y control. Compete a la Superintendencia de Industria y Comercio ejercer la vigilancia y control del presente reglamento técnico, de acuerdo con lo establecido en los decretos 2153 de 1992 y 2269 de 1993. Conforme a lo establecido en el artículo 62 de la Ley 1480 de 2011 los alcaldes ejercerán en sus respectivas jurisdicciones las mismas facultades administrativas de control y vigilancia que la Superintendencia de Industria y Comercio. Adicionalmente, compete a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la vigilancia y control de la realización de la revisión periódica de las instalaciones para suministro de gas combustible por parte de las empresas distribuidoras de gas combustible.
Notas — Se debe tener en cuenta que el Decreto 1471 de 2014 modificó y derogó algunas disposiciones del Decreto 2669 de 1993. Los artículos 1,2,4,5,6 al 10, 12 al 19, 21 al 25 y 27 al 46 del Decreto 2669 de 1993 fueron derogados expresamente por el Decreto 1471 de 2014. |