DECRETO REGLAMENTARIO 2269 DE 1993 (V)
Fecha de publicación en el diario oficial N. 41110: 16 NOV. 1993 / Última actualización del editor: 31 ENE. 2022.
Por el cual se organiza el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología
Nota: Compilado en el Decreto Único 1074 de 2015. Se incluyen modificaciones efectuadas por el Decreto 1471 de 2014 "por el cual se reorganiza el subsistema nacional de la calidad y se modifica el decreto 2269 de 1993".
El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 3º de la Ley 155 de 1959 y los decretos 2152 de 1992 y 2153 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo tercero de la Ley 155 de 1959 le corresponde al Gobierno intervenir en la fijación de normas sobre pesas y medidas, calidad, empaque y clasificación de los productos, materias primas y artículos o mercancías con miras a defender el interés de los consumidores y de los productores de materias primas;
Que el Decreto 2152 de 1992 le señala al Ministerio de Desarrollo Económico, a través del Consejo Nacional de Normas y Calidades, funciones relacionadas con la aprobación del programa anual de normalización y la oficialización de normas técnicas;
Que de conformidad con el Decreto 2153 de 1992 le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio establecer, coordinar, dirigir y vigilar los programas nacionales de control industrial de calidad, pesas, medidas y metrología, y organizar los laboratorios de control de calidad y metrología que considere indispensables para el adecuado cumplimiento de sus funciones, así como acreditar y supervisar los organismos de certificación, los laboratorios de pruebas y ensayo y de calibración que hagan parte del sistema nacional de certificación;
Que con el fin de impulsar la calidad en los procesos productivos y la competitividad de los bienes y servicios en los mercados se hace necesario implantar mecanismos que garanticen una adecuada infraestructura para el logro de tal fin;
Que se hace necesario dictar las normas a que se sujetarán los organismos y laboratorios para que hagan parte del sistema nacional de normalización, certificación y metrología;
DECRETA:
CAPÍTULO I
De los objetivos del sistema
ART. 1º— Derogado. D. 1471/2014, art. 108.
Notas
— Sobre el tema consultar el Decreto 1471 de 2014 “Por el cual se reorganiza el Subsistema Nacional de la Calidad y se modifica el Decreto 2269 de 1993” que contiene disposiciones relativas al Subsistema Nacional de la Calidad, Normalización, Reglamentación Técnica, Acreditación, Evaluación de la Conformidad y Metrologìa. Que entra en vigencia por disposición del decreto 152 de 2015 el 5 de agosto de 2015.
CAPÍTULO II
Definiciones
ART. 2º— Derogado. D. 1471/2014, art. 108.
CAPÍTULO III
De la normalización técnica
ART. 3º—La normalización técnica será adelantada por:
a) El Consejo Nacional de Normas y Calidades, quien ejercerá las funciones previstas en el Decreto 2152 de 1992 y las que lo adicionen o modifiquen;
b) El organismo nacional de normalización, quien ejercerá las funciones previstas en el presente decreto. El Instituto Colombiano de Normas Técnicas Icontec continuará siendo el organismo nacional de normalización; (c.c. Decreto 1471 de 2014, art. 8)
c) Las unidades sectoriales de normalización, quienes apoyarán el desarrollo del programa nacional de normalización y ejercerán las funciones previstas en el presente decreto; (c.c. Decreto 1471 de 2014, art. 16 y 17)
d) Las restantes entidades gubernamentales que tengan funciones de normalización, de acuerdo con su régimen legal.
En los ministerios podrán crearse comités técnicos que apoyen la labor de normalización.
ART. 11.— Las entidades encargadas de vigilar el cumplimiento de las normas técnicas obligatorias o reglamentos técnicos podrán establecer un registro de fabricantes e importadores de productos y los proveedores de servicios sujetos a las mismas.
CAPÍTULO IV
De la certificación
ART. 14.— Derogado. D. 1471/2014, art. 108. Derogado. D. 1471/2014, art. 108.
ART. 15.—Derogado. D. 4738/2008, art. 7º. Derogado. D. 1471/2014, art. 108.
CAPÍTULO V
De la acreditación de organismos de certificacióne inspección y laboratorios de pruebas y ensayos y metrología
ART. 17.— Derogado. D. 1471/2014, art. 108.
ART. 20.— Los laboratorios de metrología tendrán por objeto procurar la uniformidad y confiabilidad de las mediciones que se realizan en el país, tanto en lo concerniente a las transacciones comerciales y de servicios, como los procesos industriales y sus respectivos trabajos de investigación científica y desarrollo tecnológico.
ART. 26.—Modificado. D. 4738/2008, art. 7º. Las entidades certificadoras y de inspección, así como Ios laboratorios acreditados, podrán percibir contraprestaciones, económicas como retribución de los trabajos realizados.
Notas
NOTA: La frase final del artículo 26 del Decreto 2269 de 1993 fue derogada por el artículo 7º del Decreto 4738 de 2008, el texto original decía: “Las entidades certificadoras y de inspección, así como los laboratorios acreditados, podrán percibir contraprestaciones, económicas como retribución de los trabajos realizados. Las tarifas máximas que cobren por sus servicios deberán ser puestas a consideración de la Superintendencia de Industria y Comercio”.
CAPÍTULO V
De la metrología
ART. 29.— Derogado. D. 1471/2014, art. 108.
CAPÍTULO VI
De la supervisión
ART. 36.— Derogado. D. 1471/2014, art. 108.
CAPÍTULO IX
Disposiciones complementarias
ART. 43.— Derogado. D. 1471/2014, art. 108.
CAPÍTULO X
Disposiciones transitorias
ART. 45.— Derogado. D. 1471/2014, art. 108.
ART. 46.— Derogado. D. 1471/2014, art. 108.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE