ART. 3º— Cuando las entidades territoriales hayan estado prestando directamente un servicio público y no se hayan constituido en empresas de servicios públicos, según lo había establecido el artículo 182 de la Ley 142 de 1994, se les concede un plazo hasta de dieciocho (18) meses a partir de la aprobación de la presente ley, para que se convierta en empresa de servicios públicos.

Comentarios

— Este artículo amplió el plazo previsto en el artículo 182 de la Ley 142 de 1994.