ART. 182. Formación de empresas nuevas. Cuando la Nación o las entidades territoriales hayan prestado directamente un servicio público, deberán constituir las empresas de servicios públicos necesarias, dentro del plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la publicación de la presente ley, salvo en los casos contemplados en el artículo 6º de esta ley. A ellas podrán aportar todos los bienes y derechos que venían utilizando con ese propósito, y otros adicionales. Las nuevas empresas podrán asumir los pasivos de las entidades oficiales que prestaban el servicio, sin el consentimiento de los acreedores, pero quienes prestaban el servicio seguirán siendo deudores solidarios.

Conc.; LEY 142 DE 1994 (V) -* Art. 3 ;

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—  El artículo tercero de la Ley 286 del 3 de julio de 1996 previó -después de agotado el plazo establecido en el artículo 182 de la Ley 142 de 1994, que venció el 11 de enero de 1996- un nuevo plazo de dieciocho (18) meses, al establecer: ART. 3º—LEY 286 de 1996: Cuando las entidades territoriales hayan estado prestando directamente un servicio público y no se hayan constituido en empresas de servicios públicos, según lo había establecido el artículo 182 de la Ley 142 de 1994, se les concede un plazo hasta de dieciocho (18) meses a partir de la aprobación de la presente Ley, para que se convierta en empresa de servicios públicos.

— Mediante Sentencia C-284 de 1997 la Corte Constitucional declaró EXEQUIBLE el siguiente aparte del artículo 182 de la misma ley: “A ellas podrán aportar todos los bienes y derechos que venían utilizando con ese propósito, y otros adicionales. Las nuevas empresas podrán asumir los pasivos de las entidades oficiales que prestaban el servicio, sin el consentimiento de los acreedores, pero quienes prestaban el servicio seguirán siendo deudores solidarios”; pero se declaró INHIBIDA para hacer un pronunciamiento de fondo en relación con el siguiente aparte del art. 182 de la Ley 142 de 1994: “Cuando la Nación o las entidades territoriales hayan estado prestando directamente un servicio público, deberán constituir las empresas de servicios públicos necesarias, dentro del plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la publicación de la presente Ley, salvo en los casos contemplados en el artículo 6º de esta ley”.