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ART. 3º— Distintivo. Para los efectos de esta Resolución y de sus disposiciones, el distintivo o emblema que deberá ser utilizado en la publicidad, deberá ser de la siguiente forma: VIGILADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS-SSPNo. UNICO DE REGISTRO 1-00000000-01 PAR.— En los anuncios emitidos por radio o televisión, el mensaje de la entidad prestadora del servicio, deberá estar seguido de la expresión: "Vigilada por la Superintendencia de Servicios Públicos".
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