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ART. 3º—Régimen de subsidios para el servicio público de energía eléctrica. Se podrá continuar aplicando subsidios dentro de los límites establecidos en las leyes 142 y 143 de 1994, una vez superado el período de transición aquí establecido. El período de transición para que las empresas que prestan el servicio público de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, alcancen los límites establecidos en las leyes 142 y 143 de 1994 en materia de subsidios, no podrá exceder del 31 de diciembre del año 2001. El plazo para que los prestadores del servicio público de energía eléctrica en las zonas no interconectadas alcancen los límites establecidos en materia de subsidios, no podrá exceder del 31 de diciembre del año 2003. La Comisión de Regulación de Energía y Gas establecerá la gradualidad con la que dichos límites serán alcanzados.
Comentarios —Este artículo amplió el plazo previsto en el numeral 1 del artículo 1º de la Ley 286 de 1996, que a su turno amplió el plazo establecidos en el artículo 179 de la Ley 142 de 1994. |