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8. VIGENCIA DE LAS GARANTÍAS De conformidad con lo previsto en el artículo 7o del Decreto 3130 de 2003, las garantías constituidas tendrán como mínimo una vigencia igual a la del plazo del contrato de arrendamiento. Vencido el término inicial, en caso de ser renovado, el arrendatario debe renovar la garantía conforme a lo dispuesto en el citado Decreto. Cuando dicha denuncia no se haga, de renovarse el contrato y no renovarse la garantía, el arrendador se convierte en deudor solidario en los términos del artículo 130 de la Ley 142 de 1994, dado que en aplicación del artículo 15 de la Ley 820 de 2003 es el arrendador quien tiene la obligación de exigir a su arrendatario las garantías. Además, la empresa no tiene por qué saber si hubo renovación o no del contrato de arrendamiento. También dispone el artículo 7 citado que una vez recibida la documentación, la empresa de servicios públicos tiene diez (10) días hábiles a partir de la radicación del formato para aceptarla, incluida la garantía. Finalmente, la negativa de la Empresa sobre la aceptación de las garantías, no está relacionada con la prestación de un Servicio Público, por lo que dicha actuación de la empresa no está sujeta a los recursos previstos en sede de la empresa para la defensa del usuario.
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