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5. REGISTRO DE INSTALADORES En primer lugar es necesario aclarar que la responsabilidad de la red interna es del usuario y sus obligaciones sobre la misma son las de (i) adecuado uso y cuidado de las instalaciones, y (ii) la de asumir los cargos por su reparación y mantenimiento. Entonces, en caso de daños en la red interna, el usuario puede escoger libremente si la reparación la hace la misma empresa prestadora del servicio público domiciliario, o personal autorizado y registrado ante la empresa. Así mismo, si la empresa distribuidora fue la instaladora de la red interna, el contrato de servicio técnico de instalación debe regular lo atinente a la garantía por el servicio prestado, y en lo no regulado en el mismo se deberá acudir a lo establecido en la normativa comercial correspondiente. En cuanto al registro de instaladores, la resolución CREG 108 de 1997 en su articulo 19, señaló que las empresas distribuidoras deben dar cumplimiento a lo establecido en los Códigos de Distribución de Energía Eléctrica y Gas u otras normas que se expidan acerca de la red interna para el suministro del servicio y que las empresas distribuidoras están facultadas para llevar un registro del personal autorizado que podrá construir y realizar el mantenimiento de la red interna. Así mismo, dicha disposición señaló que dicha facultad no confiere a la empresa la atribución de limitar el número de registrados, o de negar dicho registro a las personas que reúnan las condiciones técnicas establecidas por las autoridades competentes. Dicho registro será público y las empresas tendrán la obligación de divulgarlo; igualmente, deberán suministrarlo en cualquier momento a petición del usuario. En todo caso, la existencia del registro no faculta a las empresas para favorecer monopolios, o impedir que las personas calificadas, según las normas, puedan ejercer su profesión u oficio De lo anterior se colige que las empresas están facultadas legalmente para llevar un registro de instaladores sin que puedan limitar el número de personas que se pueden registrar o negar el registro si las personas instaladoras cumplen con los requisitos técnicos necesarios para ejercer dicha actividad. En consecuencia, la normativa que regula la prestación del servicio público de Gas Natural no establece parámetros para el registro de instaladores en las empresas distribuidoras, sin embargo de las normas citadas se podría deducir que el registro de instaladores tiene las siguientes características: La entidad que lleva a cabo el registro de instaladores es la empresa distribuidora del servicio de gas natural. 5.1 Responsabilidad sobre la Instalación Ahora bien, es necesario resaltar que en este caso el deber de responsabilidad recae en cabeza del Distribuidor ya que de acuerdo a la Resolución CREG 108 de 1997, la responsabilidad por la adecuada instalación de la acometida corresponde a la empresa prestadora de gas, y en consecuencia deberá dar cumplimiento a lo establecido en los Códigos de Distribución de Energía Eléctrica y Gas u otras normas que expida la Comisión en lo referente a red interna. De otra parte, hay que precisar quede existir conductas que causen o hayan causado perjuicios al Distribuidor por parte de las personas naturales o jurídicas que se dediquen o se empleen para la construcción, ampliación, reforma, revisión de instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales, este último podrá acudir a la justicia ordinaria o penal de ser el caso, para dirimir los efectos negativos que puedan haberle causado dichas conductas, pero no por ello cancelar el registro, dado que la normativa no se lo permite ni autoriza. 1Elaborado por María del Carmen Santana Suárez – Asesora Oficina Jurídica.
1.CARLOS ALBERTO ATEHORTÚA RIOS. Régimen jurídico aplicable a las empresas de servicios públicos mixtas en el sector de las telecomunicaciones. Artículo publicado en Actualidad Jurídica Título IV, Superintendencia de Servicios Públicos, 2001. 2. Diario Oficial. año cxxx. N. 41433. 11, julio, 1994. pag. 1 Observaciones: fe de erratas publicada en el Diario Oficial. año cxxxi. n. 41925. 11, julio, 1995. pag. 1
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