Ver Detalle
ART. 123.— El interesado que planee la construcción de un taller de conversión presentará a la alcaldía una solicitud por escrito, que contenga: a) Original o copia debidamente autenticada de la licencia de construcción expedida por la oficina de planeación municipal o de quien haga sus veces, en donde conste que en el lote puede construirse el taller de conversión; b) Certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio, en el que conste que el taller de conversión se encuentra matriculado como establecimiento de comercio; c) Concepto favorable de las entidades con competencia en la preservación del medio ambiente; d) Fotocopia autenticada de la matrícula profesional del ingeniero civil que elabora los planos del proyecto; e) Copia autenticada del título de propiedad del lote debidamente registrado, o prueba del correspondiente acto o negocio jurídico, que le permita construir el respectivo taller de conversión en el lote propuesto; f) Los siguientes planos del taller de conversión a escala adecuada, los cuales deben estar firmados por un ingeniero civil graduado y matriculado y aprobados por la respectiva oficina de planeación municipal o quien haga sus veces: 1. Plano general de localización del lote, a escala 1 a 200, con indicación del cruce de calles y vías, redes de transmisión eléctrica de alta tensión enterradas o aéreas dentro del lote y cuadro de áreas; 2. Plano de planta general, a escala 1 a 50, del taller de conversión, que contenga la ubicación de todos los equipos, accesorios y herramientas necesarios para el montaje en los vehículos del equipo para GNC y para efectuar el cambio de piezas en las reparaciones; así como los elementos y equipos requeridos para realizar las pruebas y ensayos correspondientes y demás instalaciones proyectadas. Este plano deberá ceñirse a las exigencias urbanísticas del municipio respectivo; 3. Plano, a es cala 1 a 50, de las instalaciones hidráulicas, 4. Plano, a escala 1 a 50, de las instalaciones eléctricas y su clasificación de acuerdo con la norma Icontec 2050, con indicación del cuadro de cargas, diagrama unifilar con sus especificaciones; PAR. 1º— Revisada la documentación anterior, la alcaldía aprobará o negará el proyecto de construcción del taller de conversión en un plazo máximo de sesenta días. PAR. 2º— Los planos indicados en este artículo se presentarán a la alcaldía en dos copias, una de las cuales será devuelta al solicitante dentro del plazo establecido en el parágrafo anterior, con la correspondiente aprobación o rechazo y con las observaciones que se estimen convenientes. Toda modificación que se haga en los planos deberá ser previamente aprobada por la alcaldía. PAR. 3º— En caso de no autorizarse la construcción del taller de conversión por no reunir los requisitos, el gobierno se exime de toda responsabilidad. PAR. 4º— Una vez aprobados los planos, el interesado deberá iniciar la construcción del taller dentro de los seis (6) meses siguientes y terminarlo dentro del transcurso de un año, contado a partir de la fecha de iniciación de la construcción. En caso de no terminarlo en este plazo podrá solicitarse prórroga máxima de seis (6) meses, por una sola vez, justificando las razones para ello. PAR. 5º— No se podrá iniciar la construcción de ningún taller de conversión sin la aprobación previa de los planos por parte de la alcaldía.
|