CAPÍTULO XIII

Disposiciones finales

ART. 134.—Las alcaldías y/o el Ministerio de Minas y Energía podrán —en cualquier momento— realizar inspecciones a las instalaciones de las estaciones de servicio mixtas y para suministro de GNC y a los talleres de conversión contemplados en esta resolución, con el objeto de comprobar que las obras o instalaciones de los establecimientos se sujetan a los proyectos y planos aprobados previamente por las alcaldías, así como la existencia de normas mínimas de seguridad para su funcionamiento; en fin, que se haya dado cumplimiento a los requisitos exigidos en la presente resolución.

Además, las alcaldías inspeccionaran los equipos y demás operaciones que se realicen.