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ART. 135.—Las alcaldías, con base en las inspecciones que efectúan a las estaciones de servicio mixtas o para suministro de GNC y a los talleres de conversión, ordenarán —si fuese el caso— subsanar las irregularidades encontradas o ejecutar las obras necesarias para que el establecimiento cumpla con las condiciones de seguridad exigidas por la presente resolución, dentro de un término prudencial. Si se hubieren infringido algunas de las normas, se impondrán las sanciones del caso.
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