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ART. 2º— Entidad de vigilancia y control. Compete a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, ejercer la vigilancia y control del presente reglamento técnico, de acuerdo con lo establecido en los decretos 3466 de 1982, 2153 de 1992, 2269 de 1993 y 1605 de 2002 o en las que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Notas — Se debe tener en cuenta que el decreto 1471 de 2014 modificó y derogó algunas disposiciones del Decreto 2669 de 1993. Los artículos 1,2,4,5,6 al 10, 12 al 19, 21 al 25 y 27 al 46 del Decreto 2669 de 1993 fueron derogados expresamente por el Decreto 1471 de 2014. |