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ART. 1º—Modifícase el numeral 4.1.8 del artículo 1º de la Resolución 18 0928 de julio 26 de 2006, el cual quedará así: “4.1.8. Las EDS que suministran GNCV deben cumplir con las siguientes distancias mínimas de seguridad: i) Todas las Estaciones de Servicio dedicadas, privadas y mixtas que suministran GNCV construidas con anterioridad al 28 de octubre de 2005, deben cumplir con las distancias mínimas de seguridad que se establecen a continuación, conforme a la capacidad hidráulica total de la batería de almacenamiento de GNCV.
Las distancias establecidas en la tabla anterior serán medidas en todas las direcciones desde la batería de almacenamiento, compresor y surtidor, según la referencia. Todas las Estaciones de Servicio Dedicadas, Privadas y Mixtas que suministran GNCV que modifiquen la capacidad hidráulica total de la batería de almacenamiento de GNCV, deberán ajustar las distancias conforme a las aquí establecidas. ii) Todas las Estaciones de Servicio dedicadas, privadas y mixtas que suministran GNCV construidas a partir del 28 de octubre de 2005, deben cumplir con las distancias mínimas de seguridad establecidas en la Resolución 181386 de 2005, independientemente de la capacidad hidráulica total de la batería de almacenamiento de GNCV.
Las distancias establecidas en la tabla anterior serán medidas en todas las direcciones desde la batería de almacenamiento, compresor y surtidor, según la referencia. iii) Todas las Estaciones de Servicio dedicadas, privadas y mixtas que suministran GNCV con capacidad hidráulica total de la batería de almacenamiento de GNCV superior a 10.000 litros deberán cumplir con las distancias mínimas de seguridad establecidas en el ordinal anterior. iv) Todas las Estaciones de Servicio dedicadas, privadas y mixtas que suministran GNCV deben cumplir las siguientes distancias mínimas de seguridad, en relación con las líneas eléctricas de baja y media tensión:
Las distancias establecidas en la tabla anterior serán medidas en todas las direcciones desde la batería de almacenamiento, compresor y surtidor, según la referencia.
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