Ver Detalle
ART. 3º—Campo de aplicación. Este reglamento es aplicable a los talleres y sus procesos de conversión a gas natural comprimido para uso vehicular, los mantenimientos y revisiones de tales vehículos, así como a los equipos a gas natural comprimido para uso vehicular, que se fabriquen, importen o comercialicen para ser utilizados en Colombia. Este reglamento también cubre las conversiones de vehículos con aplicación dual o dedicada y bicombustibles en los requisitos que les sean aplicables. Y no es aplicable a las conversiones a GNC realizadas en motocicletas. El presente Reglamento Técnico aplica a los equipos a gas natural comprimido para uso vehicular cobijados por las siguientes Subpartidas Arancelarias:
PAR.—Los equipos de conversión a gas natural comprimido para uso vehicular que vienen incorporados en los vehículos, también son objeto de este Reglamento Técnico. El cumplimiento de este parágrafo podrá demostrarse mediante la presentación de la declaración de la conformidad del proveedor, suscrita de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento técnico.
|