ART. 11.—Válvula manual automática que se utiliza en los equipos de conversión a GNCV. Las válvulas automáticas que se utilizan en los equipos de conversión a GNCV para vehículos automotores deberán cumplir con los siguientes requisitos particulares de etiquetado y técnicos específicos.

11.1. Requisitos particulares de etiquetado para válvula automática. La etiqueta deberá contener al menos la siguiente información:

a) El nombre del fabricante o su representante, marca comercial o logotipo.

b) La designación del modelo (el número de la parte).

c) La presión de servicio o el rango de la presión y de temperatura.

11.2. Requisitos técnicos específicos, numerales y ensayos aplicables. Válvula automática. La válvula automática debe cumplir con los requisitos técnicos específicos y con los respectivos ensayos de los numerales establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC 4830-6 Primera Actualización: 2002-11-27, de acuerdo con lo señalado en la siguiente Tabla N° 5:

TABLA N° 5

Válvula automática

Requisitos técnicos específicos

Numeral de los requisitos NTC 4830-6

Numeral de los ensayos de verificación NTC 4830-6

R.1 Resistencia hidrostática

6.2

6.1

R.2 Fugas

6.3

6.1

R.3 Resistencia al exceso de torque

6.1

6.1

R.4 Momento de flexión

6.1

6.1

R.5 Operación continua

6.4

6.1

R.6 Resistencia a la corrosión

6.1

6.1

R.7 Envejecimiento con oxígeno

6.1

6.1

R.8 Sobrevoltaje eléctrico

6.1

6.1

R.9 Inmersión en sintéticos no metálicos

6.1

6.1

R.10 Resistencia a vibración

6.1

6.1

R.11 Compatibilidad del material con el bronce

6.1

6.1

R.12 Resistencia al aislamiento

6.5

6.5

R.13 Voltaje de apertura mínimo

6.6

6.6

 

PAR.—Se aceptarán como equivalentes, para efectos de validación, los requisitos, ensayos y resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad basados en la norma ISO 15500-6.