ART. 12.—Inyector de gas que se utiliza en los equipos de conversión a GNCV. Los inyectores de gas que se utilizan en los equipos de conversión a GNCV para vehículos automotores deberán cumplir con los siguientes requisitos particulares de etiquetado y técnicos específicos.

12.1. Requisitos particulares de la etiqueta para inyector de gas. La etiqueta deberá contener al menos la siguiente información:

a) El nombre del fabricante o su representante, marca comercial o logotipo.

b) La designación del modelo (el número de la parte).

c) La presión de servicio o el rango de la presión y de temperatura.

12.2. Requisitos técnicos específicos, numerales y ensayos aplicables al Inyector de gas. El inyector de gas debe cumplir con los requisitos técnicos específicos y con los respectivos ensayos de los numerales establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC 4830-7 Primera Actualización: 2003-10-22, de acuerdo con lo señalado en la siguiente Tabla Nº 6:

TABLA Nº 6

Inyector de gas

Requisitos técnicos específicos

Numeral de los requisitos NTC 4830-7

Numeral de los ensayos de verificación NTC 4830-7

R.1 Resistencia neumática

6.2

6.2

R.2 Fugas

6.1

6.1

R.3 Resistencia al exceso de torque

6.1

6.1

R.4 Momento de flexión

6.1

6.1

R.5 Operación continua

6.3

6.3

R.6 Resistencia a la corrosión

6.1

6.1

R.7 Envejecimiento con oxígeno

6.1

6.1

R.8 Sobrevoltaje eléctrico

6.1

6.1

R.9 Inmersión de sintéticos no metálicos

6.1

6.1

R.10 Resistencia a la vibración

6.1

6.1

R.11 Compatibilidad del material con el bronce

6.1

6.1

R.12 Resistencia de aislamiento

6.4

6.4

R.13 Voltaje de apertura máximo

6.5

6.5

 

PAR.—Se aceptarán como equivalentes, para efectos de validación, los requisitos, ensayos y resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad basados en la norma ISO 15500-7.