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ART. 12.—Inyector de gas que se utiliza en los equipos de conversión a GNCV. Los inyectores de gas que se utilizan en los equipos de conversión a GNCV para vehículos automotores deberán cumplir con los siguientes requisitos particulares de etiquetado y técnicos específicos. 12.1. Requisitos particulares de la etiqueta para inyector de gas. La etiqueta deberá contener al menos la siguiente información: a) El nombre del fabricante o su representante, marca comercial o logotipo. b) La designación del modelo (el número de la parte). c) La presión de servicio o el rango de la presión y de temperatura. 12.2. Requisitos técnicos específicos, numerales y ensayos aplicables al Inyector de gas. El inyector de gas debe cumplir con los requisitos técnicos específicos y con los respectivos ensayos de los numerales establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC 4830-7 Primera Actualización: 2003-10-22, de acuerdo con lo señalado en la siguiente Tabla Nº 6: TABLA Nº 6 Inyector de gas
PAR.—Se aceptarán como equivalentes, para efectos de validación, los requisitos, ensayos y resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad basados en la norma ISO 15500-7.
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