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ART. 16.—Mezclador gas/aire que se utiliza en los equipos de conversión a GNCV. Los mezcladores gas/aire que se utilizan en los equipos de conversión a GNCV para vehículos automotores deberán cumplir con los siguientes requisitos particulares de etiquetado y técnicos específicos. 16.1. Requisitos particulares de rotulado para mezclador gas/aire. El rotulado del mezclador gas/aire debe brindar la información suficiente para identificar: a) El nombre del fabricante o su representante, marca comercial o logotipo. b) La designación del modelo (el número de la parte). c) La presión de servicio o el rango de la presión y de temperatura. 16.2. Requisitos técnicos específicos, numerales y ensayos aplicables. Mezclador gas/aire. El mezclador gas/aire debe cumplir con los requisitos técnicos específicos y con los respectivos ensayos de los numerales establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC 4830-11: 2001-06-27, de acuerdo con lo señalado en la siguiente Tabla N° 10: TABLA Nº 10 Mezclador gas/aire
PAR.—Se aceptarán como equivalentes, para efectos de validación, los requisitos, ensayos y resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad basados en la norma ISO 15500-11.
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