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ART. 18.—Dispositivo de alivio de presión que se utiliza en los equipos de conversión a GNCV. Los dispositivos de alivio de presión que se utilizan en los equipos de conversión a GNCV para vehículos automotores deberán cumplir con los siguientes requisitos particulares de etiquetado y técnicos específicos. 18.1. Requisitos particulares de rotulado para dispositivo de alivio de presión. El rotulado del dispositivo de alivio de presión debe brindar la información suficiente para identificar: a) El nombre del fabricante o su representante, marca comercial o logotipo. b) La temperatura de fluencia del material fusible o la temperatura de activación del dispositivo y el rango de presión del disco de ruptura, según sea apropiado. 18.2. Requisitos técnicos específicos, numerales y ensayos aplicables. Dispositivo de alivio de presión. El dispositivo de alivio de presión debe cumplir con los requisitos técnicos específicos y con los respectivos ensayos de los numerales establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC 4830-13: 2001-09-26, de acuerdo con lo señalado en la siguiente Tabla N° 12: TABLA Nº 12 Dispositivo de alivio de presión
PAR.—Se aceptarán como equivalentes, para efectos de validación, los requisitos, ensayos y resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad basados en la norma ISO 15500-13.
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