ART. 21.—Líneas rígidas de conducción que se utiliza en los equipos de conversión a GNCV. Las líneas rígidas de conducción que se utilizan en los equipos de conversión a GNCV para vehículos automotores deberán cumplir con los siguientes requisitos particulares de etiquetado y técnicos específicos.

21.1. Requisitos particulares de rotulado para líneas rígidas de conducción: El rotulado de las líneas rígidas de conducción debe brindar la información suficiente para identificar:

a) El nombre del fabricante o su representante, marca comercial o logotipo.

b) La designación del modelo (el número de la parte).

c) La presión de servicio o el rango de la presión y de temperatura.

21.2. Requisitos técnicos específicos, numerales y ensayos aplicables. Líneas rígidas de conducción. Las líneas rígidas de conducción deben cumplir con los requisitos técnicos específicos y con los respectivos ensayos de los numerales establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC 4830-16: 2001-08-01, de acuerdo con lo señalado en la siguiente Tabla Nº 15:

TABLA Nº 15

Líneas rígidas de conducción

Requisitos técnicos específicos

Numeral de los requisitos NTC 4830-16

Numeral de los ensayos de verificación NTC 4830-16

R.1 Resistencia hidrostática

6.2

6.2 y 6.1

R.2 Fugas

6.1

6.1

R.3 Operación continua

6.3

6.3 y 6.1

R.4 Resistencia a la corrosión

6.1

6.1

R.5 Flexión

6.4

6.4 y 6.1

 

PAR.—Se aceptarán como equivalentes, para efectos de validación, los requisitos, ensayos y resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad basados en la norma ISO 15500-16.