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ART. 30.—Conversión de vehículos. Los procesos de conversión de vehículos a GNCV deberán cumplir con los siguientes requisitos técnicos específicos y con los respectivos ensayos e inspección establecidos en los numerales de las Normas Técnicas Colombianas, de acuerdo con lo señalado en la siguiente Tabla N° 21: NTC 4821 Segunda Actualización: 2005-12-22 Instalación de componentes del equipo completo para vehículos con funcionamiento dedicado GNCV o bicombustible gasolina - GNCV. NTC 5212-1: 2003-11-26 Sistemas de combustibles para vehículos que funcionan con gas natural comprimido. Parte 1. Requisitos de seguridad. NTC 5212-2: 2003-11-26 Sistemas de combustibles para vehículos que funcionan con gas natural comprimido. Parte 2. Métodos de ensayo. NTC 4828:2001-10-31 Métodos para inspección de cilindros y sus sistemas de montaje empleados en vehículos que operan con gas natural comprimido. NTC 4829 Primera Actualización: 2004-03-24 Sistema unificado de información conjunta -SUIC- para Gas Natural Comprimido de uso Vehicular (GNCV). TABLA Nº 21 Conversión de vehículos
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