ART. 30.—Conversión de vehículos. Los procesos de conversión de vehículos a GNCV deberán cumplir con los siguientes requisitos técnicos específicos y con los respectivos ensayos e inspección establecidos en los numerales de las Normas Técnicas Colombianas, de acuerdo con lo señalado en la siguiente Tabla N° 21:

NTC 4821 Segunda Actualización: 2005-12-22 Instalación de componentes del equipo completo para vehículos con funcionamiento dedicado GNCV o bicombustible gasolina - GNCV.

NTC 5212-1: 2003-11-26 Sistemas de combustibles para vehículos que funcionan con gas natural comprimido. Parte 1. Requisitos de seguridad.

NTC 5212-2: 2003-11-26 Sistemas de combustibles para vehículos que funcionan con gas natural comprimido. Parte 2. Métodos de ensayo.

NTC 4828:2001-10-31 Métodos para inspección de cilindros y sus sistemas de montaje empleados en vehículos que operan con gas natural comprimido.

NTC 4829 Primera Actualización: 2004-03-24 Sistema unificado de información conjunta -SUIC- para Gas Natural Comprimido de uso Vehicular (GNCV).

TABLA Nº 21

Conversión de vehículos

Requisitos técnicos específicos

Numeral de los requisitos NTC aplicable, salvo otra indicación

Numeral de los ensayos de verificación NTC aplicable, salvo otra indicación

R.1 Evaluación preconversión

Anexo 1 del este Reglamento Técnico

Verificación del cumplimiento del anexo 1 de este Reglamento Técnico

R.2 Instalación del equipo y evaluación posconversión

Numeral 2 ó 3 de la NTC 4821, y las NTC 5212-1 y NTC 5212-2.

Anexo 1 de este Reglamento Técnico

Para la instalación, numeral 2 ó 3 NTC 4821, y la NTC 5212-1 y NTC 5212-2.

Para la evaluación posconversión, anexo 1 de este Reglamento Técnico

R.3 Revisiones anuales del equipo

Artículo 28 literales a) hasta j) de este Reglamento Técnico

Verificación parámetros de este Reglamento Técnico

R.4 Inspecciones anuales y quinquenales de cilindros

Numerales 7 y 9 de la NTC 4828

Verificación registros de inspección y parámetros numerales 7 y 9 de la NTC 4828

R.5 Certificación de inspecciones periódicas

Numeral 28.1 de este Reglamento Técnico

Verificación certificado de inspección de un organismo de certificación

R.6 Instalación del dispositivo electrónico de identificación

Numeral 29.1 de este Reglamento Técnico

Inspección directa distancia del dispositivo a la válvula de llenado, su visibilidad y accesibilidad al lector

R.7 Dispositivo electrónico de identificación

Numerales 6, 7 y 8 de la NTC 4829

Verificación numerales 6, 7 y 8 de la NTC 4829