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ART. 51.— Régimen de transición. Teniendo en cuenta la aplicación en el tiempo dispuesta para el presente reglamento técnico se establecen los dos siguientes regímenes de transición: a) Los componentes que antes de la entrada en vigencia de esta resolución cuenten con factura de compraventa y hayan sido despachados por parte del proveedor hacia un importador o a un primer distribuidor en Colombia, que ingresen al país luego de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, solo pueden ser comercializados dentro de los seis (6) meses siguientes a esta última fecha sin que se les exija el cumplimiento de este reglamento técnico. A partir del vencimiento de este plazo se les aplicará lo dispuesto en la presente resolución. b) Los componentes que ya fueron fabricados en el país o importados antes de la entrada en vigencia de esta resolución, que constituyen inventarios, solo pueden ser comercializados dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución sin que se les exija el cumplimiento del presente reglamento técnico. A partir del vencimiento del plazo mencionado se les aplicará lo dispuesto en esta resolución. El fabricante o importador deberá conservar y presentar a la autoridad de control competente los documentos probatorios requeridos que demuestren que se encuentra incurso en alguno de los dos regímenes de transición de los literales a) y b).
Notas — La Resolución MINCIT 344 de 2014 "Por la cual se prorroga el régimen de transición previsto en el artículo 51 de la Resolución 957 de 2012", indicó lo siguiente: "ART. 1.— Prórroga del régimen de transición. Prorrógase el régimen de transición previsto en el artículo 51 de la Resolución 957 de 2012, por un término de cuatro (4) meses contados a partir de la publicación de la presente resolución. ART. 2. Notificación. Una vez expedida y publicada la presente resolución se deberá notificar a través del Punto de Contacto a los países miembros de la Comunidad Andina, a la Secretaría General de la ALADI, a la Organización Mundial del Comercio, al G3 y a los demás países con los que Colombia tenga Tratados de Libre Comercio vigentes". — La Resolución MINCIT 4340 de 2013 "Por la cual se prorroga el régimen de transición previsto en el artículo 51 de la Resolución 957 de 2012", indicó lo siguiente: "ART. 1.— Prórroga del régimen de transición. Prorrógase el régimen de transición previsto en el artículo 51 de la Resolución número 957 de 2012, por un término de cuatro (4) meses, contados a partir de la publicación de la presente resolución. ART. 2.— Notificación. Una vez expedida y publicada la presente resolución se deberá notificar a través del Punto de Contacto a los países miembros de la Comunidad Andina, a la Secretaría General de la Aladi, a la Organización Mundial del Comercio, al G3 y a los demás países con los que Colombia tenga Tratados de Libre Comercio vigentes".
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