Ver Detalle
ART. 53.—Vigencia. Modificado. Resolución 6103 de 2012, MINCIT, Art. 1. De conformidad con lo señalado en el numeral 2.12 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC y con el numeral 5 del artículo 9º de la Decisión número 562 de la Comisión de la Comunidad Andina, la presente resolución entrará en vigencia el lunes cuatro (4) de marzo de 2013.
Notas El anterior Art. 53 decía: "ART. 53.— Vigencia. De conformidad con lo señalado en el numeral 2.12 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC y con el numeral 5 del artículo 9º de la Decisión número 562 de la Comisión de la Comunidad Andina, la presente resolución entrará en vigencia el lunes cuatro (4) de marzo de 2013” De conformidad con lo señalado en el numeral 2.12 del acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio de la OMC y con el numeral 5 del artículo 9º de la Decisión 562 de la Comisión de la Comunidad Andina, la presente resolución entrará en vigencia nueve (9) meses después de la fecha de su publicación". |