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ART. 11.—Vigencia y derogatorias. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica la Resolución 957 de 2012 en el artículo 3º, los numerales 6.1.3, 6.1.5, 6.1.9, 6.1.10, 6.3.1, 6.3.2, 6.4 del artículo 6º, el numeral 40.5 del artículo 40 y deroga todas las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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