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ART.1. Modificación de los numerales 1 y 3 del Artículo 2 de la Resolución CREG 170 de 2015. Los numerales 1 y 3 del Artículo 2 de la Resolución CREG 170 de 2015 quedarán así:
1. Las negociaciones sólo podrán llevarse a cabo en el periodo comprendido entre el 17 y el 23 de octubre de 2015.
3. Los contratos resultantes de estas negociaciones deberán estar debidamente registrados ante el gestor del mercado a más tardar el 28 de octubre de 2015. Para esto, a más tardar a las 12:00 meridiano del 26 de octubre de 2015 los compradores y los vendedores deberán declarar al gestor del mercado los resultados de estas estas negociaciones, en el formato definido por el gestor.
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