RESOLUCIÓN CREG 174 DE 2015 (S.V)

Fecha de publicación - Diario Oficial No. 49.672: 21 OCT. 2015/ Última actualización del editor: 30 NOV. 2022.

 

Por la cual se modifican los numerales 1 y 3 del artículo 2 de la Resolución CREG 170 de 2015 y se dictan otras disposiciones

 

La  Comisión de Regulación de Energía y Gas

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 2253 de 1994, 1260 de 2013 y

 

C O N S I D E R A N D O   Q U E:

Mediante la Resolución CREG 089 de 2013 la Comisión reglamentó aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural y se establecen los mecanismos de comercialización de gas natural y las modalidades de contratos que podrán pactarse en el mercado mayorista de gas natural.

Mediante la Resolución CREG 136 de 2014 la CREG reglamentó aspectos comerciales aplicables a la compraventa de gas natural mediante contratos firmes bimestrales en el mercado mayorista de gas natural, como parte del reglamento de operación de gas natural.

En temporadas secas de final de un año y comienzos del año siguiente, y en especial cuando se presenta el fenómeno de El Niño, los requerimientos de gas aumentan por la demanda de gas de las plantas térmicas que son despachadas en temporadas secas.

Mediante comunicado del 5 de octubre de 2015 el IDEAM anunció que “El fenómeno de variabilidad climática El Niño, se ha venido fortaleciendo durante los últimos meses; alcanzando la categoría de Fenómeno Fuerte, lo cual continuará incidiendo en el clima del país, principalmente, con una disminución en la cantidad y frecuencia de las lluvias, cercana al 60%, para las regiones Andina y Caribe”.

En su comunicado el IDEAM anota que “Según los análisis y observaciones recientes realizadas por el IDEAM, con base en los diferentes modelos de los centros internacionales de predicción climática, como la NOAA y el Instituto Internacional de Investigación para el Clima y la Sociedad (IRI), de Estados Unidos, se estima que El Niño continuará en lo que resta del año 2015 y se extenderá hasta el primer trimestre del 2016; en donde el fenómeno estará en su intensidad máxima y coincidirá con la temporada seca, o de menos lluvias, de comienzos de año”.

Bajo condiciones severas de sequía es deseable que los compradores en el Mercado Mayorista de Gas aseguren la adquisición de todas las cantidades de gas disponibles en cada campo para períodos adicionales a los establecidos en las Resoluciones CREG 089 de 2013 y 136 de 2014.

Participantes del mercado manifestaron a la Comisión la necesidad de flexibilizar los mecanismos de comercialización para negociar contratos de suministro de gas de duración inferior a un año para el período 2015 – 2016, con el fin de asignar con mayor anticipación las cantidades de gas disponibles en el mercado. (Radicados CREG E-2015-010257 y E-2015-010500).  

Mediante la Resolución CREG 170 de 2015 la Comisión adoptó disposiciones con respecto a la comercialización de gas natural para el periodo 2015 – 2016.

En el Artículo 2 de la Resolución CREG 170 de 2015 se establece que “las cantidades de excedentes de gas natural en cada punto de entrega, para el período del 1 de noviembre de 2015 y hasta el 30 de noviembre de 2016, se podrán negociar de manera directa mediante contratos firmes entre los compradores y los vendedores a los que se hace referencia en los artículos 17 y 18 de la Resolución CREG 089 de 2013”.

En el numeral 1 del Artículo 2 de la Resolución CREG 170 de 2015 se establece que “las negociaciones sólo podrán llevarse a cabo en el periodo comprendido entre el 17 y el 21 de octubre de 2015”.

En el numeral 3 del Artículo 2 de la Resolución CREG 170 de 2015 se establece que “los contratos resultantes de estas negociaciones deberán estar debidamente registrados ante el gestor del mercado a más tardar el 26 de octubre de 2015”.

En el Artículo 3 de la Resolución CREG 170 de 2015 se establece que “los contratos de suministro con interrupciones, para el período del 1 de noviembre de 2015 y hasta el 30 de noviembre de 2016, se podrán negociar de manera directa en el periodo comprendido entre el 17 y el 21 de octubre de 2015”.

Un representante de participantes del mercado y un vendedor de gas solicitaron a la Comisión ampliar hasta el 23 de octubre de 2015 el período establecido en el numeral 1 del Artículo 2 de la Resolución CREG 170 de 2015 (radicados CREG E-2015-010664 y E-2015-010667). Estos agentes manifiestan que la solicitud se basa en “las aprobaciones que se tienen que surtir al interior de las empresas productoras para la comercialización de estas cantidades de gas, y del lado de la demanda para la contratación del mismo”.

De acuerdo con el cronograma establecido en la Resolución CREG 114 de 2015, modificada por la Resolución CREG 140 de 2015, los titulares de capacidad contratada y los transportadores de gas natural tienen plazo hasta el 3 de noviembre de 2015 para declarar al gestor del mercado la información de que trata el numeral 5.4 del Anexo 6 de la Resolución CREG 089 de 2013.

Dentro de esta información se incluyen las cantidades de energía contratadas en el mercado primario.

A partir de la anterior información el gestor del mercado debe determinar la capacidad excedentaria de transporte de gas y realizar el proceso de subastas de que trata el Anexo 6 de la Resolución CREG 089 de 2013.

Con base en lo anterior la Comisión considera viable ampliar el plazo establecido en el Artículo 3 y en los numerales 1 y 3 del Artículo 2 de la Resolución CREG 170 de 2015 siempre y cuando no se comprometa el proceso de subastas de capacidad excedentaria de que trata el Anexo 6 de la Resolución CREG 089 de 2013.

El Artículo 4 de la Resolución CREG 170 de 2015 establece disposiciones para la aplicación adicional de las subastas adoptadas en el Artículo 8 de la Resolución CREG 136 de 2014.

Por error de transcripción en el Artículo 6 de la Resolución CREG 170 de 2015 se establece que “El Artículo 3 de la presente Resolución tendrá vigencia hasta el 31 de mayo de 2016”. El Artículo 3 hace referencia al período del 17 al 21 de octubre para realizar las negociaciones directas de contratos con interrupciones.

La limitación de la vigencia hasta el 31 de mayo de 2016 debe aplicar al Artículo 4 en vez del Artículo 3 de la Resolución CREG 170 de 2015 púes las disposiciones del Artículo 4 pretenden ampliar las posibilidades de comercialización de gas mediante contratos bimestrales hasta mediados de 2016.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2897 de 2010, reglamentario de la Ley 1340 de 2009 y en especial lo dispuesto por el parágrafo respectivo, se observa que en este caso no es necesario remitir el presente acto administrativo a la Superintendencia de Industria y Comercio dado que corresponde a un ajuste de fechas y la corrección de un artículo con respeto a su vigencia.

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 681 del 20 de octubre de 2015, acordó expedir la presente resolución.

 

R E S U E L V E:

ART.1. Modificación de los numerales 1 y 3 del Artículo 2 de la Resolución CREG 170 de 2015. Los numerales 1 y 3 del Artículo 2 de la Resolución CREG 170 de 2015 quedarán así:

 

1. Las negociaciones sólo podrán llevarse a cabo en el periodo comprendido entre el 17 y el 23 de octubre de 2015.

 

3. Los contratos resultantes de estas negociaciones deberán estar debidamente registrados ante el gestor del mercado a más tardar el 28 de octubre de 2015. Para esto, a más tardar a las 12:00 meridiano del 26 de octubre de 2015 los compradores y los vendedores deberán declarar al gestor del mercado los resultados de estas estas negociaciones, en el formato definido por el gestor. 

ART.2. Modificación del Artículo 3 de la Resolución CREG 170 de 2015. El Artículo 3 de la Resolución CREG 170 de 2015 quedará así:

 

Artículo 3. Negociación de contratos de suministro con interrupciones durante el mes de octubre de 2015. Los contratos de suministro con interrupciones, para el período del 1 de noviembre de 2015 y hasta el 30 de noviembre de 2016, se podrán negociar de manera directa en el periodo comprendido entre el 17 y el 23 de octubre de 2015. Los contratos resultantes de estas negociaciones deberán estar debidamente registrados ante el gestor del mercado a más tardar el 28 de octubre de 2015. Para esto, a más tardar a las 12:00 meridiano del 26 de octubre de 2015 los compradores y los vendedores deberán declarar al gestor del mercado los resultados de estas estas negociaciones, en el formato definido por el gestor. 

ART. 3. Vigencia de la Resolución CREG 170 de 2015. El Artículo 6 de la Resolución CREG 170 de 2015 quedará así:

 

Artículo 6. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. El Artículo 4 de la presente Resolución tendrá vigencia hasta el 31 de mayo de 2016.

Artículo 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial