ART. 1º  Objeto. Mediante esta resolución se establece el protocolo a seguir por el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural, CNOG y los agentes para la coordinación de mantenimientos e intervenciones, programadas y no programadas, para minimizar los efectos sobre la demanda de gas natural causadas por las indisponibilidades en la infraestructura de producción, importación y  transporte de gas natural.

El protocolo de coordinación del programa de mantenimientos e intervenciones tiene como finalidad:

i.   Coordinar el programa de mantenimientos e intervenciones de productores, comercializadores de gas importado y transportadores de gas natural, con el fin de minimizar el impacto sobre las demandas correspondientes;

ii.   Coordinar el esquema de programación de mantenimientos e intervenciones propuesto para el sector gas con el esquema vigente en el sector eléctrico, con el fin de facilitar la coordinación de los mantenimientos y las intervenciones de ambos sectores y viabilizar la coordinación Gas-Electricidad; 

iii.   Planear eficientemente los mantenimientos e intervenciones programadas  de la infraestructura de producción, importación y transporte de gas natural;

iv.    Divulgar oportunamente a los agentes, la demanda y autoridades correspondientes los resultados de la coordinación de los mantenimientos e intervenciones programadas y no programadas, lo mismo que las implicaciones que se pudieran presentar en la atención de la demanda; y

v.   Divulgar oportunamente a los agentes, la demanda y autoridades correspondientes los resultados de la ejecución real de los mantenimientos e intervenciones programadas y no programadas, así como las paradas de emergencia. Esta información podrá ser referente para que los participantes del mercado de gas natural determinen lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Resolución CREG 089 de 2013, entre otros.