Ver Detalle
ART. 1º— Objeto. Mediante esta resolución se establece el protocolo a seguir por el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural, CNOG y los agentes para la coordinación de mantenimientos e intervenciones, programadas y no programadas, para minimizar los efectos sobre la demanda de gas natural causadas por las indisponibilidades en la infraestructura de producción, importación y transporte de gas natural. El protocolo de coordinación del programa de mantenimientos e intervenciones tiene como finalidad: i. Coordinar el programa de mantenimientos e intervenciones de productores, comercializadores de gas importado y transportadores de gas natural, con el fin de minimizar el impacto sobre las demandas correspondientes; ii. Coordinar el esquema de programación de mantenimientos e intervenciones propuesto para el sector gas con el esquema vigente en el sector eléctrico, con el fin de facilitar la coordinación de los mantenimientos y las intervenciones de ambos sectores y viabilizar la coordinación Gas-Electricidad; iii. Planear eficientemente los mantenimientos e intervenciones programadas de la infraestructura de producción, importación y transporte de gas natural; iv. Divulgar oportunamente a los agentes, la demanda y autoridades correspondientes los resultados de la coordinación de los mantenimientos e intervenciones programadas y no programadas, lo mismo que las implicaciones que se pudieran presentar en la atención de la demanda; y v. Divulgar oportunamente a los agentes, la demanda y autoridades correspondientes los resultados de la ejecución real de los mantenimientos e intervenciones programadas y no programadas, así como las paradas de emergencia. Esta información podrá ser referente para que los participantes del mercado de gas natural determinen lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Resolución CREG 089 de 2013, entre otros.
|