RESOLUCIÓN CREG 147 DE 2015 (V) -*

Fecha de publicación en el diario oficial No. 49.671: 20 OCT. 2015 / Última actualización del editor: 28 FEB. 2022.

 

Por la cual se adopta el protocolo operativo del proceso de coordinación de mantenimientos e intervenciones en instalaciones de producción, importación y transporte de Gas Natural

 

Nota del editor:  Resumen de modificaciones : Resolución CREG 057 de 2017.

 

La Comisión de Regulación de Energía y Gas
En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2696 de 2004, 1260 de 2013 y

 

C O N S I D E R A N D O  Q U E:

 

La Ley 401 de 1997 entre otras disposiciones, creó el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural, CNOG y determinó su conformación.

El Gobierno Nacional expidió en junio de 2011 el Decreto 2100 “Por el cual se establecen mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de gas natural  y se dictan otras disposiciones”.

El artículo 2 del Decreto antes citado definió protocolo operativo como el “Plan escrito y detallado que establece objetivos, guías y procedimientos de carácter técnico para el desarrollo de un proceso operativo específico, de acuerdo con las mejores prácticas generalmente aceptadas a nivel nacional e internacional”.

La citada norma dispuso así mismo, en su artículo 21 que, “Cuando la CREG lo solicite, el CNOG expedirá los Acuerdos y Protocolos Operativos que se requieran con el fin de establecer los procedimientos, definiciones y parámetros básicos que deben regir para: (i) la operación del SNT; (ii) la programación de mantenimientos y/o intervenciones a la infraestructura de suministro y transporte de gas natural, que impliquen suspensión o pongan en riesgo la continuidad del servicio público; y, (iii) la coordinación de los Agentes que utilicen el SNT cuando se presenten Insalvables Restricciones en la Oferta de Gas Natural o Situaciones de Grave Emergencia Transitorias y No Transitorias o Racionamiento Programado de gas natural de que trata el Decreto 880 de 2007.

El CNOG, por su propia iniciativa, podrá someter a consideración de la CREG los Protocolos y Acuerdos operativos que considere necesarios para lograr una operación segura, confiable y económica del SNT. La CREG contará con noventa (90) días para pronunciarse y, si es pertinente, adoptarlo mediante acto administrativo”.

El CNOG desde el 2009 ha trabajado en el protocolo de mantenimientos y fue así como, en el 2013 invitó a la CREG a que se hiciera parte del desarrollo del mismo a través de su participación en los Comités de Mantenimientos e Intervenciones, COMI, con el fin de que se conocieran por parte de la entidad en mención, los procedimientos que se estaban utilizando para coordinar dichas labores.

La Resolución CREG 089 de 2013 define en el artículo 12 los eventos eximentes de responsabilidad y establece la responsabilidad por parte de los productores-comercializadores, los comercializadores de gas importado y los transportadores de informar al CNOG y coordinar con dicho organismo las suspensiones por labores programadas para reparaciones técnicas o mantenimientos periódicos, de acuerdo con el protocolo que adopte la CREG.

Así mismo, establece en su artículo 13 la duración permisible para suspensiones del servicio, bajo el entendido que la máxima duración de las suspensiones del servicio por labores programadas para reparaciones técnicas o mantenimientos periódicos que se podrá pactar en los contratos a que se refiere el mencionado artículo, con excepción de los contratos de contingencia y de los contratos con interrupciones, deberá ser la misma para cada una de las partes y no podrá ser superior a:

  1. Cuatrocientas ochenta (480) horas continuas o discontinuas durante un año, en los contratos de suministro de gas natural.
  2. Ciento veinte (120) horas continuas o discontinuas durante un año, en los contratos de transporte de gas natural.

Mediante la Resolución CREG 014 de 2015, la Comisión ordenó hacer público un proyecto de resolución de carácter general para recibir comentarios al protocolo operativo del proceso de coordinación de mantenimientos e intervenciones en instalaciones de producción, transporte y distribución de Gas Natural.

Durante el período de consulta de la mencionada Resolución, se recibieron comentarios de las siguientes empresas:

Nombre

Radicado

INGENIERÍA DE PROCESOS Y GAS NATURAL

E-2015-003639

CNOG

E-2015-003781

 E-2015-003854

GASES DEL CARIBE

E-2015-003866

GASES DEL LLANO

E-2015-003868

GASES DE OCCIDENTE

E-2015-003917

SURTIDORA DE GAS DEL CARIBE

E-2015-003934

EMGESA

E-2015-003936

ANDEG

E-2015-003948

EEPP

E-2015-003966

GECELCA

E-2015-003975

CNOE

E-2015-003982

XM

E-2015-004090

 

En el Documento CREG-098 de 2015, el cual soporta esta Resolución, se presenta el análisis de los comentarios recibidos a la propuesta regulatoria sometida a consulta mediante la Resolución CREG 014 de 2015.

Según lo previsto en el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, concordante con el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la regulación que mediante la presente resolución se adopta ha surtido el proceso de publicidad previo correspondiente, garantizándose de esta manera la participación de todos los agentes del sector y demás interesados.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2897 de 2010, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, no es necesaria la remisión del presente acto administrativo a la Superintendencia de Industria y Comercio, ya que en éste se dictan disposiciones generales relacionadas con el protocolo a seguir por el CNOG y los agentes para coordinar mantenimientos e intervenciones, programadas y no programadas, para minimizar los efectos sobre la demanda de gas natural causadas por las indisponibilidades en la infraestructura de producción, importación y  transporte de gas natural.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en su sesión 674 del 18 de septiembre de 2015 y acordó expedir la presente resolución.

 

R E S U E L V E: