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ART.5. Gestión de la información La gestión de la información incluye tanto el contenido y procesamiento de la información de mantenimientos e intervenciones, como la definición de los responsables de su suministro, procesamiento y custodia. 5.1 Información primaria a reportar La siguiente información se considera de carácter básico y necesario para realizar el análisis y la coordinación de los mantenimientos e intervenciones. Cuando no sea diligenciada la totalidad de los datos básicos, será devuelto para subsanar las deficiencias. EL CNOG es el ente responsable de la prestación del servicio de gestión de la información operativa de que trata el presente protocolo y que se registra en el SIMI así: Empresa solicitante: Agente que registra la información en el SIMI. Sistema de producción o de importación o de transporte: Identificación del sistema sobre el cual se realizará la intervención. Inicio del evento: Fecha y hora en la cual se hace efectiva la consignación de un equipo o una instalación de producción, importación o transporte del sector gas, que puede generar una restricción total o parcial de elemento. Fin del evento: Fecha y hora en el cual se levanta la consignación de un equipo o una instalación de producción, importación o transporte del sector gas, a partir del cual se restablece la capacidad o disponibilidad del equipo. Duración: Período comprendido entre el inicio del evento y el fin del evento reportado. Tipo de trabajo: Identificación de uno de los siguientes tipos de eventos: mantenimiento preventivo, mantenimiento correctivo, intervención de expansión, intervención de conexión, intervención para pruebas y parada de emergencia. Trabajos a efectuar: Descripción de los trabajos en los equipos que se van a intervenir. Disponibilidad y restricción: Identificación de la restricción diaria por la ejecución del trabajo en la capacidad de suministro de gas o capacidad de transporte disponible. Si la disponibilidad o la capacidad varían durante el día, se debe incluir el perfil horario. Identificación del nivel de impacto de los trabajos: Los trabajos se identificarán con los colores rojo, amarillo o verde dependiendo del nivel de restricción y el sector afectado durante su desarrollo y aplicará para mantenimientos en infraestructura de producción, importación o transporte:
Observaciones generales: Condiciones especiales del trabajo que deban ser consideradas para la coordinación, y que no hayan sido incluidas en la información anterior. 5.2 Responsables del reporte de la información Son responsables del reporte de la información:
El resultado de la gestión del SIMI y el PAMI relacionada con estadísticas, información primaria, información agregada, entre las más usadas, será revisada en forma periódica - semestral y se definirán los ajustes requeridos, de ser necesario. Para el cálculo de los indicadores de gestión del SIMI y el PAMI, los agentes responsables del reporte de la información deberán reportar fechas reales de inicio y finalización del evento. En condiciones normales, esta información deberá ser ingresada a más tardar cinco (5) días calendario a partir de la finalización del evento. En casos de eventos de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña, esta información debe ser ingresada al SIMI dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia del mismo. Durante las reuniones para la coordinación y análisis de los mantenimientos e intervenciones programadas se debe disponer simultáneamente de la información, suministrada por el CND, de mantenimientos en el sector eléctrico y en las grandes industrias, suministrada por las mismas industrias, los comercializadores que los atienden o por la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia, ANDI, quien a su vez, será invitada a las reuniones mencionadas. Aquellos participantes del mercado que deban reportar planes de mantenimiento e intervenciones al PAMI y acceder a los reportes del SIMI, deberán acordar con el CNOG su participación y los aspectos a tener en cuenta para la gestión de la información. 5.3 Cargue, manejo y publicación de la información. Modificado. Resolución 57 de 2017, art. 1, CREG. El cargue y reporte de la información estará a cargo de los agentes definidos en el numeral 5.2, del presente documento. El manejo y publicación de la información ingresada y/o reportada en el SIMI y registrada en el PAMI, estará a cargo del CNOG, según lo previsto en la Resolución CREG 089 de 2013, Artículo 12, parágrafo 3. (fué sustituída por la Res. 114/2017 y ésta fue derogada por la Res. 185/20 y Res. 186/20) Los participantes del mercado, las autoridades correspondientes y el público en general podrán tener acceso a la información de los mantenimientos e intervenciones programadas y eventos no programados. Para tal efecto, el COMI determinará los requisitos, y en cada solicitud, los niveles de acceso y seguridad para la consulta de la información consignada en el SIMI. 5.4 Políticas de divulgación de la información. Por razones de seguridad energética y de orden público se considera necesario establecer el alcance de la divulgación de la información de Mantenimientos e Intervenciones de acuerdo con los siguientes parámetros: 5.4.1 Acceso a información primaria de eventos reportados al SIMI por productores, comercializadores de gas importado, transportadores, el CND y remitentes de gas natural a consideración del COMI. 5.4.2 Todos los Agentes y comercializadores del mercado podrán tener acceso a los reportes del PAMI y su ejecución en relación con lo programado en la página del SIMI. 5.4.3 Modificado. Resolución 57 de 2017, art. 2, CREG. Los Agentes, definidos en el numeral 5.2, deberán informar a sus compradores y remitentes, y los comercializadores deberán informar a sus usuarios no regulados de la programación de los mantenimientos e intervenciones que los afecten, así como el resultado de la ejecución de los mismos. Lo anterior, sin detrimento de lo suscrito en los contratos firmados entre las diferentes partes. Los usuarios no regulados atendidos por comercializadores deberán ser informados mediante correo electrónico certificado de la programación de los mantenimientos e intervenciones que los afecten. No obstante, en caso de controversia le corresponderá al comercializador acreditar el envío de dicha información. Para el cumplimiento de lo anterior, el CNOG publicará un informe mensual, dentro de los cinco primeros días (5) hábiles, con la información de los resultados de la ejecución real de los mantenimientos e intervenciones programadas y no programadas, así como las paradas de emergencia del mes inmediatamente anterior al mes de publicación del informe. El mismo informe debe presentar la programación de los mantenimientos e intervenciones programadas en el PAMI, y registradas en el SIMI, de los dos (2) meses siguientes al de publicación del informe. En caso de eventuales cambios en la programación, el literal e) del artículo 3o. Cronograma de elaboración y ejecución, establece el mecanismo para confirmar los mantenimientos e interrupciones programadas para la semana n+1, a partir del jueves anterior a la semana de su ejecución. En cualquier caso para el acceso a la información, los agentes y comercializadores deben estar registrados en el SIMI de acuerdo con los criterios fijados en el numeral 5.3 de esta resolución. 5.4.4 Eliminado. Resolución 57 de 2017, art. 3, CREG. 5.5 Registro de activos. Los agentes productores, comercializadores de gas importado y transportadores efectuarán el ingreso en el PAMI y registro en el SIMI de la información relevante para la coordinación de mantenimientos e intervenciones, en el formato que se definirá en el SIMI, por parte del CNOG y que contendrá al menos la siguiente información: 5.5.1 Fecha y hora del sistema. Permite identificar el momento en el cual se ingresa o registra la información en el SIMI. Este hito será parte del diseño de la herramienta informática. 5.5.2 Tipo de mantenimiento o intervención. Identifica el mantenimiento y/o consignación realizada, según del artículo 2, Definiciones, del presente Protocolo. 5.5.3 Usuario de la sesión. Identifica la persona que ingresa al SIMI. 5.5.4 Equipo a intervenir: Identifica el equipo/unidad al cual se le realizará el mantenimiento o intervención. Esta información deberá contener:
5.5.5 Descripción de los trabajos a realizar. Permite conocer las generalidades del trabajo que se va a realizar. Los agentes que ingresen o registren información en el SIMI o PAMI, dispondrán de un código que les permita ejecutar esta actividad, como también consultar información en el SIMI.
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