Índice Normativo
Empresa |
Radicado |
---|---|
CNOG |
E-2013-000454 |
CNO |
E-2013-000463 |
Gecelca |
E-2013-000469 |
Efigas |
E-2013-000595 |
EPM |
E-2013-000423 |
Gas Natural |
E-2013-000466 |
Gases de Occidente |
E-2013-00Art. 96, E-2013-000537 |
Promigas |
E-2013-000464 |
Surtigas |
E-2013-000447 |
ANDI |
E-2013-000462 |
ANDEG |
E-2013-000934 |
TGI |
E-2013-000478 |
Estos comentarios fueron analizados, estudiados y se responden en su integridad en el documento CREG 075 de 2013.
En cumplimiento de lo establecido en la Ley 1340 de 2009, el artículo 8º del Decreto 2897 de 2010 y la Resolución SIC 44649 de 2010, la CREG procedió a dar respuesta al cuestionario expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio SIC, encontrando que el presente acto no requiere ser remitido a la SIC por no tener incidencia en la libre competencia.
Según lo previsto en el artículo 9º del Decreto 2696 de 2004, concordante con el artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la regulación que mediante la presente resolución se adopta ha surtido el proceso de publicidad previo correspondiente según las normas vigentes, garantizándose de esta manera la participación de todos los agentes del sector y demás interesados.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión Nº 570 del 30 de agosto de 2013 acordó expedir esta Resolución.
RESUELVE:
ART. 1º— Objeto. La presente resolución adopta el acuerdo operativo “por el cual se establecen las funciones y se reglamenta el funcionamiento y la constitución del comité de coordinación de mantenimientos e intervenciones del Consejo Nacional de Operación de Gas Natural - COMI, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Decreto 2100 de 2011, contenido en el anexo 1 de la presente resolución”.
ART. 2º— Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las demás normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ANEXO 1
Acuerdo Operativo “por el cual se establecen las funciones y se reglamenta el funcionamiento y la constitución del comité de coordinación de mantenimientos e intervenciones del CNOG-COMI”.
1. Objetivo. Establecer las funciones, reglamentar el funcionamiento y definir la conformación del Comité de Coordinación de Mantenimientos e Intervenciones del Consejo Nacional de Operación de Gas Natural, COMI.
2. Ámbito de Aplicación. Este acuerdo operativo rige para todos los miembros del Consejo Nacional de Operación de Gas Natural, en adelante CNOG y para los terceros que participen en su conformación.
3. Alcance de la coordinación. La coordinación producción-transporte es la actividad de asegurar el flujo de información entre agentes que desarrollan actividades interdependientes de producción y transporte de gas natural, con el objeto de que cada uno de los responsables tomen autónomamente sus decisiones buscando el mejor resultado para la todos los agentes. La coordinación de labores considerará la información relevante del sector eléctrico y de otros consumidores que se consideren necesarios.
La coordinación del COMI estará a cargo del secretario técnico del CNOG con el propósito de (i) programar reuniones, (ii) preparar actas y (iii) emitir comunicados oficiales con los temas acordados en las reuniones a las diferentes entidades del sector.
4. Funciones del Comité de Coordinación de Mantenimientos e Intervenciones —COMI—. El COMI, desarrollará las siguientes funciones específicas:
a) Coordinar la programación de los mantenimientos y/o intervenciones a la infraestructura de suministro y transporte de gas natural, que impliquen suspensión o que pongan en riesgo la continuidad del servicio público de gas natural según lo dispuesto en el literal ii) del artículo 21 del decreto 2100 de 2011.
b) Coordinar los agentes que utilicen el Sistema Nacional de Transporte —SNT—, cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de gas natural o situaciones de grave emergencia transitorias y no transitorias o racionamiento programado de gas natural en los términos de que trata el Decreto 880 de 2007 o aquellos que lo sustituyan o lo reemplacen, según lo dispuesto en el literal iii) del artículo 21 del Decreto 2100 de 2011.
c) Analizar el riesgo y los impactos de las situaciones generadas por los mantenimientos programados sobre las demandas del sector gas natural, mediante la realización de un balance oferta-demanda.
d) Recomendar al CNOG los conceptos previos que se requieran para que el Ministerio de Minas y Energía fije el orden de atención prioritaria del suministro de gas cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de gas natural o situaciones de grave emergencia y racionamientos programados, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 401 de 1997.
e) Consolidar, distribuir y mantener actualizada la información relacionada con las salidas programadas de los sistemas de producción y/o transporte de gas natural.
f) Intercambiar información sobre las condiciones operativas esperadas y las posibles implicaciones de la programación de mantenimientos en los sistemas de gas natural y electricidad.
g) Realizar teleconferencias semanales o con una mayor periodicidad si son requeridas, con el fin de cumplir con las funciones anteriores.
h) Convocar a reuniones presenciales de los agentes de forma mensual o con una mayor periodicidad, cuando sea el caso con el fin de cumplir con las funciones anteriores.
i) El CNOG con el análisis realizado por el COMI facilitara la información al gestor del mercado, en caso de que este lo requiera, conforme las frecuencias y horas de entrega en que este lo pida.
j) Generar alertas oportunas al Gobierno Nacional y a los agentes de la industria sobre riesgos potenciales que puedan afectar la continuidad de la prestación del servicio de gas natural.
k) El COMI frente a las situaciones de restricción en el suministro o en el transporte de Gas Natural, deberá tener en cuenta el orden de prioridad establecido de acuerdo con lo dispuesto en los artículos segundo, tercero, cuarto y quinto del Decreto 880 de 2007, modificado por el Decreto 4500 de 2009 o aquellos que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
l) Las demás que la CREG considere pertinentes y que defina para competencia del COMI.
m) Adicionado. Res. 124/2017, art. 1º, CREG. En el caso de ocurrencia de un evento de Insalvable Restricción en la Oferta de Gas Natural o Situación de Grave Emergencia, No transitoria, de conformidad con la definición establecida en artículo 2.2.2.1.4, del Decreto compilatorio 1073 de 2015, o aquellos que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, el respectivo agente productor- comercializador o transportador remitirá un comunicado de la forma más expedita al Viceministerio de Energía con copia a la Superintendencia Delegada para Energía y Gas Combustible y al COMI, informando sobre las potenciales afectaciones del mercado y las acciones de mitigación o solución del evento por parte del agente.
El COMI deberá sesionar en forma virtual o presencial, a la mayor brevedad posible, con el fin de analizar las posibles afectaciones y las acciones con el fin de mitigar la contingencia en el suministro o transporte de gas natural.
El Secretario Técnico del CNOG informará al Viceministerio de Energía y a la Superintendencia Delegada para Energía y Gas Combustible de las decisiones tomadas por parte del COMI, para superar la contingencia originada en la infraestructura de suministro o de transporte de gas natural, acerca del avance durante el plan de contingencia y el cierre, una vez concluyan las tareas de coordinación operativas.
PAR.—Todas las empresas de gas registradas ante la SSPD deberán suministrar la información que el COMI les requiera.
5. Reuniones y Conformación del Comité de Coordinación de Mantenimientos e Intervenciones, COMI. El COMI estará conformado por los siguientes miembros, según el tipo de reunión que se convoque:
a) Reuniones semanales en teleconferencia
A estas reuniones asistirán los siguientes agentes:
i. Productores: Los productores miembros del CNOG.
ii. Transportadores: Los transportadores del país que incluyan entregas de gas natural en el SNT.
iii. El Operador del Sistema Interconectado Nacional.
iv. El secretario técnico del CNOG.
De acuerdo con la naturaleza de los eventos a coordinar, las reuniones semanales del COMI podrán contar con la participación de otros agentes sectoriales o incluso terceros del sector que se consideren necesarios para la coordinación o divulgación de la operación de la cadena de gas natural, según lo determine el COMI, o por solicitud previa, expresa y vinculante del Director Ejecutivo de la CREG. Así mismo, cuando la situación operativa del sistema lo amerite podrán realizarse reuniones adicionales con la periodicidad que sea necesaria.
Previa invitación del CNOG, el secretario técnico del CNO Eléctrico podrá participar en las reuniones del Comité.
b) Reuniones presenciales. Modificado. Resolución 052 de 2015, art. 1, CREG.
Las reuniones presenciales del COMI se realizarán mensualmente y contarán con la presencia de al menos los siguientes agentes:
i. Los productores de gas: los productores miembros del CNOG.
ii. Los transportadores de gas: los transportadores del país que incluyan entregas de gas natural en el SNT.
iii. El operador del sistema interconectado nacional.
iv. Los generadores termoeléctricos miembros del CNOG.
v. El secretario técnico del CNOG.
Las reuniones presenciales del COMI podrán contar con la participación de los demás miembros del CNOG que voluntariamente deseen asistir.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) serán invitadas permanentes a las reuniones presenciales del COMI.
Previa invitación por parte del Secretario Técnico de CNOG, el Secretario Técnico del CNO Eléctrico podrá participar en las reuniones del COMI.
En situaciones de racionamiento programado decretadas por el Ministerio de Minas y Energía o cuando la coordinación de la operación lo haga necesario se podrán incluir como invitados al COMI, tanto para las reuniones presenciales o virtuales, como para las teleconferencias, a otros agentes o entidades, según lo determine el COMI, o por solicitud previa, expresa y vinculante del Director Ejecutivo de la CREG, tales como: representantes de la industria, de los distribuidores minoristas de Gas Natural Vehicular (GNV), de los distribuidores, de los comercializadores, de los productores, transportadores y distribuidores no miembros del COMI, así como terceros involucrados que puedan ser requeridos para coordinar la operación.
PAR.— Los miembros del COMI, a propuesta del Secretario Técnico del CNOG, podrán realizar las reuniones mensuales de manera virtual, considerando la actual disponibilidad en el CNOG de la plataforma en internet, Sistema de Mantenimientos e Intervenciones, SIMI. En el acta de la reunión deberá dejar constancia de la justificación de su realización de manera virtual.
Los criterios con los cuales se programarán las reuniones virtuales corresponden a los siguientes: i) Mantenimientos de bajo impacto para la demanda; ii) No se requiere realizar balance oferta-demanda para los mantenimientos a ejecutar; iii) Cuando hace parte del seguimiento, revisión o análisis de mantenimientos a los cuales se les haya efectuado balances oferta-demanda.
6. Actas. Las actas de las teleconferencias y de las reuniones presenciales serán elaboradas por el secretario técnico del CNOG.
La recopilación de los comentarios a las actas y el envío de la versión final estarán a cargo, en cada caso, por el responsable de su elaboración.
Las versiones finales de las actas se conservarán en la secretaría técnica del CNOG y se divulgarán en la página web del Consejo.
7. Gastos de funcionamiento del Comité de Coordinación de Mantenimientos e Intervenciones, COMI. Los gastos de funcionamiento del Comité serán cubiertos por el CNOG.
8. Quórum decisorio. En las reuniones presenciales las decisiones que adopte el COMI requerirán el quórum vigente para las decisiones del CNOG. En las teleconferencias semanales las decisiones se tomarán por mayoría simple.
9. Naturaleza de las recomendaciones del Comité de Coordinación de Mantenimientos e Intervenciones, COMI. El COMI es un órgano asesor del CNOG y sus recomendaciones serán de carácter indicativo.
10. Manejo de la información. La información que el CNOG gestione a través del COMI y que se entregue al Gestor del Mercado, la manejará de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6º del artículo 6º de la Resolución CREG 089 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya en ese aspecto en específico.