RESOLUCIÓN CREG 115 DE 2013 (V) -*

Fecha de publicación en el diario oficial No. 48.932: 03 OCT. 2013 / Última actualización del editor: 28 FEB. 2022.

 

Por la cual se adopta el acuerdo operativo por el cual se establecen las funciones y se reglamenta el funcionamiento y la constitución del comité de coordinación de mantenimientos e intervenciones del Consejo Nacional de Operación de Gas Natural - COMI

 

Nota del Editor: Incluye la modificación de las Resoluciones CREG 124 de 2017 y 052 de 2015.

 

La Comisión de Regulación de Energía y Gas

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994, y 2696 de 2004 y,

CONSIDERANDO QUE:

La Ley 401 de 1997 creó el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural, en adelante CNOG, y determinó su conformación y funciones.

El artículo 16 de la Ley 401 de 1997 dispuso que: “…Cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de gas natural o situaciones de grave emergencia, no transitorias, que impidan garantizar un mínimo de abastecimiento de la demanda, el Gobierno Nacional, de acuerdo con los ordenamientos, y parámetros establecidos en la Ley 142 de 1994, y previo concepto del Consejo Nacional de Operación de Gas, fijará el orden de atención prioritaria de que se trate…”.

El Gobierno Nacional expidió en junio de 2011 el Decreto 2100 “por el cual se establecen mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de gas natural y se dictan otras disposiciones”.

La citada norma dispuso en su artículo 21 que, “…Cuando la CREG lo solicite, el CNOG expedirá los acuerdos y protocolos operativos que se requieran con el fin de establecer los procedimientos, definiciones y parámetros básicos que deben regir para: (i) la operación del SNT; (ii) la programación de mantenimientos y/o intervenciones a la infraestructura de suministro y transporte de gas natural, que impliquen suspensión o pongan en riesgo la continuidad del servicio público; y, (iii) la coordinación de los agentes que utilicen el SNT cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de gas natural o situaciones de grave emergencia transitorias y no transitorias o racionamiento programado de gas natural de que trata el Decreto 880 de 2007...”.

El CNOG, por su propia iniciativa, podrá someter a consideración de la CREG los protocolos y acuerdos operativos que considere necesarios para lograr una operación segura, confiable y económica del SNT, por su parte la CREG contará con noventa (90) días para pronunciarse y, si es pertinente, adoptarlo mediante acto administrativo”.

El artículo 2º del Decreto 2100 de 2011 definió acuerdo operativo como las “…Decisiones sobre los aspectos técnicos del SNT, tendientes a lograr una operación segura, económica y confiable...”.

Mediante comunicaciones radicadas con los números internos CREG E-2011-0Art. 146 y E 2011-0Art. 145 el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural remitió a la CREG algunos acuerdos y protocolos operativos para consideración de la CREG.

En comunicación CREG S-2011-005459, el comité de expertos de la comisión formuló algunos comentarios a los documentos recibidos.

Mediante comunicación CNOG-073-2012 radicada en la CREG con el número interno E-2012-003564, el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural remitió para aprobación de la Comisión el protocolo operativo Nº 01 de 2012, “Comunicaciones operativas en situación de racionamiento programado, insalvable restricción de oferta, situación de grave emergencia o de riesgo de desabastecimiento”, y el acuerdo operativo Nº 02 de 2012, “Por el cual se establecen las funciones, se reglamenta el funcionamiento y la constitución del comité de coordinación de mantenimientos e intervenciones del CNOG-COMI”.

Mediante Resolución CREG 137 de 2012, la comisión hizo público el proyecto de resolución “Por la cual se adopta el acuerdo operativo por el cual se establecen las funciones y se reglamenta el funcionamiento y la constitución del comité de coordinación de mantenimientos e intervenciones del Consejo Nacional de Operación de Gas Natural - COMI”.

Durante el período de consulta se recibieron comentarios de las siguientes empresas y gremios:

Empresa

Radicado

CNOG

E-2013-000454

CNO

E-2013-000463

Gecelca

E-2013-000469

Efigas

E-2013-000595

EPM

E-2013-000423

Gas Natural

E-2013-000466

Gases de Occidente

E-2013-00Art. 96, E-2013-000537

Promigas

E-2013-000464

Surtigas

E-2013-000447

ANDI

E-2013-000462

ANDEG

E-2013-000934

TGI

E-2013-000478

 

Estos comentarios fueron analizados, estudiados y se responden en su integridad en el documento CREG 075 de 2013.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 1340 de 2009, el artículo 8º del Decreto 2897 de 2010 y la Resolución SIC 44649 de 2010, la CREG procedió a dar respuesta al cuestionario expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio SIC, encontrando que el presente acto no requiere ser remitido a la SIC por no tener incidencia en la libre competencia.

Según lo previsto en el artículo 9º del Decreto 2696 de 2004, concordante con el artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la regulación que mediante la presente resolución se adopta ha surtido el proceso de publicidad previo correspondiente según las normas vigentes, garantizándose de esta manera la participación de todos los agentes del sector y demás interesados.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión Nº 570 del 30 de agosto de 2013 acordó expedir esta Resolución.

RESUELVE: