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ART. 6º— Esquema Institucional para la Coordinación. La coordinación de mantenimientos e intervenciones de instalaciones de producción, importación y transporte será realizada por el COMI de acuerdo a la Resolución CREG 115 del 2013 o aquella que la adicione, modifique o sustituya, la cual se basa en la información primaria generada por productores-comercializadores, comercializadores de gas importado y transportadores, así como por el plan de mantenimientos de generación y transmisión del sector eléctrico que consolida el CND, como miembro del Comité. En aquellos casos donde se presenten dificultades para la coordinación de mantenimientos entre el sector eléctrico y el sector de gas natural, el CNOG convocará a un COMI virtual con el fin de analizar las acciones a adelantar conjuntamente con el CND. El secretario técnico del CNOG informará al Ministerio de Minas y Energía de estas situaciones y de las decisiones tomadas por parte de las dos entidades para superar los problemas de coordinación entre estos sectores.
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