ART. 2.2.9.1.3. –– Invitación para seleccionar a una empresa.   Una vez emitido el concepto por el Comité de Desarrollo y Control Social, si a ello hubiere lugar, o transcurrido el término indicado en el artículo anterior, el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios mediante resolución motivada adoptará la decisión de llevar a cabo una invitación para seleccionar a una empresa que preste el servicio público domiciliario de acueducto, alcantarillado o aseo. En acto separado ordenará la apertura de investigación para determinar la eventual responsabilidad de los Alcaldes y Administradores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado o aseo. Estos actos administrativos, serán notificados al alcalde del municipio.

En firme la resolución de invitación, el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios invitará a aquellas empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, que según la información de que dispone la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios cuenten con la capacidad técnica, administrativa y financiera para atender esos servicios, las cuales podrán presentar propuestas tendientes a asumir su prestación.

En la comunicación, se detallará la metodología de evaluación de las condiciones técnicas, administrativas y financieras para la prestación del servicio público domiciliario, la situación del servicio o servicios y se suministrará toda la información que se estime necesaria, para que la (s) empresa (s) prestadora (s) de servicios públicos domiciliarios interesadas puedan evaluar las condiciones de su prestación y formulen sus propuestas.

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios fijará un plazo para la preparación y presentación de las propuestas, atendiendo a la complejidad de los servicios y al tamaño del mercado, y podrá ampliarlo de oficio o por solicitud de las dos terceras partes de los invitados.

Las propuestas deberán ser entregadas, debidamente soportadas y dentro del término señalado por el acto de convocatoria, en sobre cerrado, en la Secretaría General de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

(Decreto 398 de 2002, artículo 3)