Ver Detalle
ART. 2.2.9.1.7. –– Tarifas. Las tarifas serán las que resulten del estudio de las condiciones futuras de prestación del servicio respectivo, de acuerdo con las posibilidades financieras, los requerimientos de inversión y las posibilidades de obtención de recursos para mejoras en la eficiencia, de conformidad con la regulación vigente. Estas tarifas se presentarán a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, de requerirse modificaciones a las fórmulas tarifarias vigentes en el municipio o distrito respectivo.
|