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ART. 2.2.9.1.9. –– Recursos para la financiación. El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios podrá gestionar ante las autoridades nacionales, territoriales y demás organismos competentes la obtención de recursos para contribuir a financiar: Las inversiones destinadas al mejoramiento de la calidad de prestación de los servicios públicos domiciliarios, la ampliación de coberturas, y los subsidios para la población más pobre en el marco de la Ley 142 de 1994; a su vez, las entidades aportantes podrán destinar recursos para la financiación mencionada. PAR. –– Los recursos que se obtengan para el financiamiento de los conceptos enunciados en este artículo podrán ser administrados por medio de entidades fiduciarias, entidades financieras estatales u otros mecanismos legalmente válidos, cuya contratación se sujetará a las normas legales aplicables vigentes. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en el acto administrativo mediante el cual seleccione al operador especializado para la prestación del servicio público de acueducto, alcantarillado y aseo, definirá los términos y las condiciones bajo las cuales se constituirán las fiducias necesarias para el manejo de los recursos de que trata este artículo. (Decreto 398 de 2002, artículo 9 ; Decreto 1248 de 2004, artículo 1°)
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