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ART. 2.2.9.1.10. –– Reversión de bienes a favor del municipio. Vencido el plazo para la prestación del servicio, señalado por el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios en la invitación, la empresa operadora entregará el servicio y los bienes al municipio o a la empresa que éste indique, para que garantice la continuidad en la prestación del servicio público domiciliario.
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