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ANEXO Disposiciones generales a ser tenidas en cuenta para la constitución de los instrumentos fiduciarios que están a cargo del gestor del mercado de gas natural y que se ordenan en las resoluciones CREG 089 de 2013 (fue sustituída por la Res. 114/2017 y ésta a su vez fue derogada y sustituida por las Res. 185 de 2020 y 186 de 2020) y CREG 136 de 2014 o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
1. Forma de instrumento fiduciario En cada uno de los casos establecidos en las resoluciones CREG 089 de 2013 y CREG 136 de 2014 o aquellas que las modifiquen o sustituyan, el gestor del mercado de gas natural constituirá por cada uno de ellos un fideicomiso o patrimonio autónomo a través de una sociedad fiduciaria legalmente establecida en Colombia. Esta disposición se refiere a la utilización de fiducias mercantiles en los términos del artículo 1126 y siguientes del Código de Comercio. 2. Objeto de los fideicomisos o patrimonios autónomos que deba constituir el gestor del mercado de gas natural, conforme lo ordenado en las resoluciones CREG 089 de 2013 y CREG 136 de 2014. El gestor del mercado de gas natural constituirá en cada uno de los siguientes casos un fideicomiso o patrimonio autónomo individual con el siguiente objeto: 2.1. Constitución de un fideicomiso o patrimonio autónomo con el objeto exclusivo de administrar los mecanismos de i) cubrimiento para participar en las subastas de gas natural, y ii) cumplimiento, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 27 de la Resolución CREG 089 de 2013 o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. El beneficiario de los mecanismos de cubrimiento será el fideicomiso o patrimonio autónomo que para tales efectos se constituya. En caso de que se ejerza alguno de los mecanismos de cubrimiento los beneficiarios de los recursos que se obtengan serán los que se determinen regulatoriamente. 2.2. En el proceso úselo o véndalo de largo plazo para capacidad de transporte, constitución de un fideicomiso o patrimonio autónomo con el objeto exclusivo de administrar los mecanismos de i) cubrimiento y ii) cumplimiento, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 44 de la Resolución CREG 089 de 2013 o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. El beneficiario de los mecanismos de cubrimiento será el fideicomiso o patrimonio autónomo que para tales efectos se constituya. En caso de que se ejerza alguno de los mecanismos de cubrimiento los beneficiarios de los recursos que se obtengan serán los que se determinen regulatoriamente. 2.3. Constitución de un fideicomiso o patrimonio autónomo con el objeto exclusivo de implementar el mecanismo de prepago del proceso úselo o véndalo de corto plazo para gas natural, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 45 de la Resolución CREG 089 de 2013 o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. El beneficiario de los prepago será el fideicomiso o patrimonio autónomo que para tales efectos se constituya. Los beneficiarios de los recursos de prepago serán los que se dictan en el parágrafo 2 del artículo 45 de la Resolución CREG 089 de 2013. 2.4. Constitución de un fideicomiso o patrimonio autónomo con el objeto exclusivo de implementar el mecanismo de prepago del proceso úselo o véndalo de corto plazo para capacidad de transporte, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 46 de la Resolución CREG 089 de 2013, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Los beneficiarios de los recursos de prepago serán los que se dictan en el parágrafo 2 del artículo 46 de la Resolución CREG 089 de 2013. 2.5. Constitución de un fideicomiso o patrimonio autónomo con el objeto exclusivo de administrar los mecanismos de cubrimiento i) para participar en las subastas de los contratos firmes bimestrales, y ii) para el cumplimiento, de acuerdo con lo ordenado en la Resolución CREG 136 de 2014 o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. El beneficiario de los mecanismos de cubrimiento será el fideicomiso o patrimonio autónomo que para tales efectos se constituya. En caso de que se ejerza alguno de los mecanismos de cubrimiento los beneficiarios de los recursos que se obtengan serán los que se determinen regulatoriamente. 3. Principios en la constitución de los fideicomisos o patrimonios autónomos
4. Calidades de la sociedad fiduciaria que se utilice la para la constitución del fideicomiso o patrimonio autónomo que se constituya La sociedad fiduciaria o las sociedades fiduciarias que escoja el gestor del mercado de gas natural deberá(n) estar autorizada(s) por la Superintendencia Financiera de Colombia, aspecto que deberá ser acreditado mediante el certificado de existencia y representación legal que para el efecto se expide y deberá(n) comprometerse por escrito a actuar conforme a todas las disposiciones contenidas en la regulación vigente.
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