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ART. 4º— Modificación del parágrafo 5 del Artículo 54 de la Resolución CREG 089 de 2013. El parágrafo 5 del Artículo 54 de la Resolución CREG 089 de 2013 quedará así: PAR. 5º— Cuando en una estación reguladora de puerta de ciudad o puerta de ciudad la medición de cantidades es común a varios remitentes, dentro de un sistema de distribución y ocurre un incumplimiento del transportador por causa de variaciones de salida, estos remitentes sólo pagarán compensación si la suma de las variaciones netas de todos los remitentes en la estación reguladora de puerta de ciudad o puerta de ciudad, determinadas desde las 00:00 horas del día D-2 hasta las 24:00 horas del día de gas en que se presenta el incumplimiento, es negativa. En resolución aparte se establecerán los mecanismos para la asignación de compensaciones por variaciones de salida
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