Anexo 1
Información necesaria para asignar compensaciones por variaciones de salida y para determinar desbalances de energía en estaciones reguladoras de puerta de ciudad o puerta de ciudad con medición común a varios remitentes.
1. El distribuidor principal y los distribuidores secundarios identificarán a todos los usuarios que se encuentran conectados a sus redes de distribución. Para ello, los comercializadores embebidos en la red del distribuidor deberán suministrarle toda la información necesaria para la identificación de sus usuarios (i.e., nombre, ubicación, el(los) punto(s) de salida contratado(s) asociado(s) a la respectiva red de distribución). Así mismo, los usuarios no regulados embebidos en la red del distribuidor y que transan directamente en el mercado mayorista de gas deberán suministrar a los distribuidores toda la información necesaria para su identificación (i.e., nombre, ubicación, el(los) punto(s) de salida contratado(s) asociado(s) a la respectiva red de distribución). Los distribuidores no estarán obligados a prestar el servicio de distribución a aquellos usuarios que no hayan sido previamente identificados por el comercializador que los representa y/o a aquellos que no estén respaldados con contratos de transporte transado en el mercado primario o en el mercado secundario.
2. El distribuidor principal y los distribuidores secundarios dispondrán de las mediciones diarias de consumos, de acuerdo con los parámetros de medición establecidos en la Resolución CREG 127 de 2013 o aquellas que la modifiquen o sustituyan, de todos los usuarios no regulados que son atendidos por todos los comercializadores embebidos en la red de distribución y de todos los usuarios no regulados que nominan directamente al transportador en la puerta de ciudad del distribuidor principal. También dispondrán de las mediciones diarias en las estaciones de transferencia de custodia de distribución.
3. Los comercializadores embebidos en las redes de distribución y los usuarios no regulados, embebidos en la red del distribuidor y que transan directamente en el mercado mayorista de gas, deberán informar al transportador, al momento de la nominación y renominación intradiaria, las cantidades de gas destinadas a atender su demanda, discriminándola en regulada y no regulada.
4. El distribuidor secundario reportará a más tardar a las 08:00 horas del día siguiente al día de gas al distribuidor principal: i) los volúmenes de gas consumidos por los usuarios no regulados embebidos en su red de distribución, que transan directamente en el mercado mayorista de gas; ii) el volumen de gas consumido por cada comercializador embebido en su red, que transan directamente en el mercado mayorista de gas, desagregado en demanda regulada y demanda no regulada; iii) los volúmenes de gas consumidos por los usuarios regulados y no regulados atendidos por el distribuidor secundario; y (iv) el punto de salida correspondiente a puerta de ciudad donde cada uno de los remitentes nomina el gas.
Los volúmenes reportados por el distribuidor secundario al distribuidor principal deberán estar expresados en KPC, referidos a la estación de transferencia de custodia con base en el porcentaje real de pérdidas, hasta el máximo permitido, en el sistema de distribución secundario aplicable en el mes m de facturación según lo establecido en la Resolución CREG 033 de 2015 o aquellas que la modifiquen o sustituyan. El distribuidor secundario deberá publicar en su página web el porcentaje de pérdidas aplicado, y conservar la publicación por 12 meses.
El valor en KPC referido a la estación de transferencia de custodia se calculará así:
VR = VM/(1 - p)
Donde:
VR: Valor referido a la estación de transferencia de custodia en KPC
VM: Valor a referir a la estación de transferencia de custodia en KPC
p: Porcentaje real de pérdidas del respectivo sistema de distribución, hasta el máximo permitido.
Para obtener los volúmenes consumidos por la demanda regulada atendida por el distribuidor secundario, éste procederá así:
a. A partir de los volúmenes referidos a la estación puerta de ciudad, determinar los volúmenes de gas consumidos por todos los comercializadores y todos los usuarios no regulados, que nominan directamente al transportador en la puerta de ciudad del distribuidor principal, embebidos en su red.
b. Calcular los volúmenes de gas tomados por el distribuidor secundario para su demanda regulada como la diferencia entre el volumen de gas medido en la estación de transferencia de custodia de distribución y los volúmenes de gas determinados en el literal anterior y los volúmenes de gas de la demanda no regulada atendida por el distribuidor secundario.
Antes de las 12:00 horas de cada día el distribuidor secundario deberá (i) publicar la información concerniente a los volúmenes totales tomados por la demanda regulada y no regulada de su red de distribución en su página web y; (ii) reportar a los usuarios no regulados que nominan directamente al transportador y a los comercializadores embebidos en su red de distribución el valor de sus respectivos consumos. Una vez termine el ciclo de nominación de transporte, el transportador reportará al distribuidor secundario el programa de transporte de gas definitivo de los remitentes embebidos en su red de distribución que nominan directamente al transportador.
5. El distribuidor principal a más tardar a las 09:00 horas del día siguiente al día de gas le reportará al transportador la siguiente información del día de gas: i) los volúmenes de gas consumidos por los usuarios no regulados embebidos en su red de distribución y en las redes de distribuidores secundarios y que transan directamente en el mercado mayorista de gas; ii) los volúmenes de gas consumidos por cada comercializador embebido en su red y en las redes de distribuidores secundarios, que transan directamente en el mercado mayorista de gas, indicando qué cantidad corresponde a demanda regulada y qué cantidad a demanda no regulada; iii) el volumen total registrado en la estación de transferencia de custodia de distribución; iv) los volúmenes de gas consumidos por los usuarios regulados y no regulados atendidos por el distribuidor principal; v) el punto de salida donde nomina el gas cada remitente; y vi) el poder calorífico asociado al gas consumido por cada remitente.
El poder calorífico del gas consumido por el respectivo remitente corresponderá al poder calorífico del gas entregado en la estación de puerta de ciudad. Para aquellos sistemas de distribución donde haya más de una estación de puerta de ciudad con gases de distintos poderes caloríficos se procederá así:
• El distribuidor principal y secundario identificarán las zonas de su red donde fluye cada tipo de gas y aquellas donde fluye la mezcla de gases. En las zonas donde fluye cada tipo de gas se usará el poder calorífico del respectivo gas y en aquellas donde haya mezcla de gases el distribuidor principal y el secundario determinarán el poder calorífico de la mezcla a través de métodos directos o indirectos.
• El distribuidor secundario reportará al distribuidor principal el valor del poder calorífico asociado a cada uno de los remitentes embebidos en la red del distribuidor secundario.
• El distribuidor principal y secundario publicarán de manera clara en su página web (i) las zonas donde fluye cada tipo de gas; (ii) las zonas donde hay mezclas de gasas y; (iii) el poder calorífico del gas de cada zona.
Los volúmenes reportados por el distribuidor principal al transportador deberán estar expresados en KPC, referidos a la estación de puerta de ciudad con base en el porcentaje real de pérdidas, hasta el máximo permitido, en el sistema de distribución principal aplicable en el mes m de facturación según lo establecido en la Resolución CREG 033 de 2015 o aquellas que la modifiquen o sustituyan. El distribuidor principal deberá publicar en su página web el porcentaje de pérdidas aplicado, y conservar la publicación por 12 meses.
El valor en KPC referido a la estación de puerta de ciudad se calculará así:
VR = VM/(1 - p)
Donde:
VR: Valor referido a la estación de puerta de ciudad en KPC
VM: Valor a referir a la estación de puerta de ciudad en KPC
p: Porcentaje real de pérdidas del respectivo sistema de distribución, hasta el máximo permitido.
Para obtener los volúmenes consumidos por la demanda regulada atendida por el distribuidor principal, éste procederá así:
a. A partir de los volúmenes referidos a la estación puerta de ciudad, determinar los volúmenes de gas consumidos por todos los comercializadores, todos los usuarios no regulados embebidos en su red, que nominan directamente al transportador en los respectivos puntos de salida, y los volúmenes registrados en la estación de transferencia de custodia de distribución.
b. Calcular los volúmenes de gas tomados por el distribuidor principal para su demanda regulada como la diferencia entre el volumen de gas medido en la estación de puerta de ciudad y los volúmenes de gas determinados en el literal anterior y los volúmenes de gas de la demanda no regulada atendida por el distribuidor principal.
Antes de las 12:00 horas del cada día el distribuidor principal deberá (i) publicar la información concerniente a los volúmenes totales tomados por la demanda regulada y no regulada de su red de distribución en su página web y; (ii) reportar a los usuarios no regulados que nominan directamente al transportador y a los comercializadores embebidos en la red de distribución el valor de sus respectivos consumos. Una vez termine el ciclo de nominación de transporte los remitentes que nominan directamente al transportador le reportarán al distribuidor principal el programa de transporte de gas definitivo.
En caso de que un usuario no regulado y/o un comercializador no sea el responsable de la nominación ante el transportador, estos participantes del mercado deberán:
(i) Identificar al participante del mercado responsable de la nominación ante el transportador e informarle al distribuidor principal o secundario, según corresponda.
(ii) Coordinar con el responsable de la nominación para que éste le informe al transportador que él, como responsable de la nominación, lo(s) representa.
Anexo 2
Procedimiento para asignar compensaciones por variaciones de salida en estación reguladora de puerta de ciudad o puerta de ciudad con medición común a varios remitentes
Para la asignación de compensaciones por variaciones de salida en estación reguladora de puerta de ciudad o puerta de ciudad con medición común a varios remitentes, dentro de un sistema de distribución, el transportador:
1. Calculará el valor de la compensación por variaciones de salida netas negativas que le corresponde a la puerta de ciudad. Esto se determinará de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3 de la Resolución CREG 088 de 2015, o aquellas que lo modifiquen o sustituyan, para lo cual se considerará la cantidad de energía total autorizada por el transportador y la cantidad de energía total tomada en la puerta de ciudad.
2. Determinará las variaciones de salida netas de los comercializadores y usuarios no regulados embebidos en el sistema del distribuidor principal o embebidos en el sistema del distribuidor secundario, que nominan directamente al transportador, y las variaciones de salida netas asociadas a las demandas reguladas y no reguladas del distribuidor principal y del distribuidor secundario. La variación de salida neta de cada comercializador estará calculada por demanda regulada y no regulada.
Para este fin, el transportador tomará la información sobre los volúmenes de gas consumidos por los remitentes reportados por el distribuidor principal, discriminada en demanda regulada y no regulada y los convertirá a cantidades de energía utilizando el valor del poder calorífico del gas consumido por el respectivo remitente. A partir de esta información y de las cantidades de energía autorizadas por el transportador a cada remitente, desagregada entre demanda regulada y no regulada, determinará la variación de salida neta, por tipo de demanda, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3 de la Resolución CREG 088 de 2015, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.
El CNOG establecerá el formato marco para que el distribuidor principal reporte al transportador la información que se establece en el Anexo 1 de la presente resolución.
3. El transportador distribuirá el valor de la compensación a que haya lugar entre cada uno de los comercializadores, cada uno de los usuarios no regulados embebidos en el sistema del distribuidor principal o embebidos en el sistema del distribuidor secundario, que nominan directamente al transportador, del distribuidor principal y del distribuidor secundario, a prorrata de las variaciones de salida netas negativas por tipo de demanda de cada uno de éstos respecto del total de las variaciones netas negativas de todos éstos.
En caso de que el transportador no reciba la información requerida para calcular las variaciones de remitentes o comercializadores embebidos en la red distribución, el transportador asignará a la demanda regulada y no regulada del distribuidor principal las variaciones que no se puedan asignar a remitentes o comercializadores por falta de información. Esta asignación se hará a prorrata de las cantidades totales de la demanda regulada y de la no regulada.
El distribuidor principal y los comercializadores embebidos en el sistema del distribuidor principal o embebidos en el sistema del distribuidor secundario, que nominan directamente al transportador, deberán asignar el pago de sus compensaciones entre cada uno de sus usuarios no regulados y el total de los regulados, conforme los pagos a realizar al transportador.